Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36
Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-26
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública, resulta elevado automáticamente a definitivo el expediente para imposición de la tasa por modificación del artículo 9 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, contenedores y otras construcciones análogas, que fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo en sesión de fecha 24 de noviembre de 2011.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro.
«Art. 9. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en los apartados siguientes:
— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público:
l Con vallas y otros objetos, por metro cuadrado o fracción: 25 euros trimestrales o fracción».
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aplicándose a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estima conveniente.
El Álamo, a 25 de enero de 2012.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.
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