Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
11-02-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Demanda 1.184 de 2010

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.184 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Ezequiel Isla Casares Méndez, contra la empresa “Grupo Bámbola Trattoría Julupa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que, estimando como estimo la demanda presentada por don Pablo Ezequiel Isla Casares Méndez, contra “Grupo Bámbola Trattoría Julupa, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 6.653,55 euros más los intereses legales.

La responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, por apreciación de la excepción de prescripción, queda reducida, dentro de los límites legales establecidos, al salario del mes de junio de 2009.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (calle Orense, número 19, 28020 Madrid), a nombre de este Juzgado.

Si se hiciese por transferencia, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030 1846 42 0005001274, indicando en el apartado “concepto”, 2505-0000-00 y el número de expediente (xxxx-xx), así como la persona o empresa que efectúa el ingreso. Si el mismo se realiza en efectivo, se deberá indicar los últimos 16 dígitos mencionado, obligatorios, acreditando mediante la presentación del justificante de en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Bámbola Trattoría Julupa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.913/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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