Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-100
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Renes Ortiz, contra “Rosycer, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo:
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada “Rosycer, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 17.853,88 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose de que contra la misma cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días mediante escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Se hace saber que para la interposición de recurso de revisión contra la presente resolución será precisa la consignación de la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678 0000 89 1446 08 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentas del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rosycer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.859/12)

