Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-97
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5
EDICTO
Doña Margarita Pérez Martínez, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 427 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia
En Majadahonda, a 15 de septiembre de 2010.—Doña Elena de Lizaur García-Margallo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio inmediato de faltas, seguidos en este Juzgado con el número 427 de 2010, sobre una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, en virtud de denuncias formuladas por don José Ramón Rojas Escobar, en nombre del establecimiento comercial “Timberland” y doña Alicia del Castillo Sánchez, en nombre del establecimiento comercial “La Perfumería”, ambos del centro comercial “Las Rozas Village”, de Las Rozas de Madrid, contra doña Teresa Guillermina Figueroa Quispillo, cuyas demás circunstancias ya constan suficiente acreditadas en las actuaciones.
Fallo
Que debo condenar y condeno a doña Teresa Guillermina Figueroa Quispillo, como autora responsable de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal, ya calificada, a la pena de multa de un mes, a razón de 6 euros por día (en total 180 euros), quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, además del pago de las costas y a indemnizar al establecimiento “Timberland” en la persona de su legal representante, en la cantidad de 19,99 euros.
La multa se hará efectiva, una vez firme la sentencia, mediante un solo pago o bien fraccionado en dos plazos, debiendo comparecer a tal fin la penada, el día que se le señale en fase de ejecución de sentencia, a hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas sin que haya lugar a aplazamiento alguno, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute al final del tiempo de duración de la pena la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia, salvo justa causa apreciada por el juzgador.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Teresa Guillermina Figueroa Quispillo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 27 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).
(03/2.788/12)

