Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-73
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 1.404 de 2007-S, a instancias del procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada, en nombre de “FCE Bank PLC” (sucursal en España), contra “Ecuaobras, Sociedad Limitada”, y don Ángel Roberto Ocampo Calero, en el que se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos, seguidos entre la demandante, “FCE Bank PLC” (sucursal en España), representada por el procurador señor Gómez de la Serna Adrada y asistida por el letrado don Enrique Javier Ortiz, contra “Ecuaobras, Sociedad Limitada”, y don Ángel Roberto Ocampo Calero, declarados en rebeldía, autos seguidos en este Juzgado como juicio ordinario número 1.404 de 2007, en los que aparece el siguiente
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de “FCE Bank PLC” (sucursal en España), representada por el procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada, contra “Ecuaobras, Sociedad Limitada”, y don Ángel Roberto Ocampo Calero, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 11.818,46 euros, más la cantidad de 508,98 euros en concepto de intereses devengados hasta la fecha de presentación de la demanda de juicio monitorio, debiendo abonar los demandados los intereses pactados en la cláusula 18 del contrato, documento número 4, desde dicha fecha hasta la fecha presente, siendo de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530-0030-02-1404-07, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación
En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose el original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual yo, el secretario judicial.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados “Ecuaobras, Sociedad Limitada”, y don Ángel Roberto Ocampo Calero, declarados en rebeldía, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).
(02/9.573/11)

