Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
11-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

70
Procedimiento ordinario 451 de 2010

En el procedimiento ordinario número 451 de 2010, sobre otras materias, seguido a instancias de “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Mercedes Martínez del Campo, contra “Formatgería Prat, Sociedad Anónima Unipersonal”, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 36

La magistrada-juez de primera instancia, doña Mónica Arévalo Arévalo.—En Madrid, a 10 de febrero de 2011.

Vistos por mí, Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 451 de 2010, a instancias de la entidad “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Mercedes Martínez del Campo y asistida técnicamente por el letrado don Julián Plaza Bermejo, contra la entidad “Formatgería Prat, Sociedad Anónima Unipersonal”, quien fue declarada en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Mercedes Martínez del Campo, en nombre y representación de la entidad “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Formatgería Prat, Sociedad Anónima Unipersonal”, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 10.010,63 euros, más el interés de demora, conforme dispone el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas contra la Morosidad en Operaciones Comerciales, con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Se significa que la publicación ha sido interesada por “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, acordándose la publicación a su costa.

Dicha sentencia ha sido modificada por el siguiente auto de fecha 9 de marzo de 2011:

Auto

La magistrada-juez de primera instancia, doña Mónica Arévalo Arévalo.—En Madrid, a 9 de marzo de 2011.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, que ha sido notificada a las partes.

Segundo.—Con posterioridad al dictado de la referida resolución, se ha advertido haberse omitido en la misma pronunciamiento sobre la pretensión ampliatoria que fue admitida por auto de fecha 17 de mayo de 2010.

Parte dispositiva:

Se completa sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, en los siguientes términos:

Completar los fundamentos de derecho primero, segundo y tercero, así como el fallo de la sentencia referida, en el sentido de añadir a la cantidad de 10.010,63 euros otros 5.000,32 euros correspondientes a la última de las facturas impagadas, referidas al cuarto trimestre de 2009, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original, que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Madrid, 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/548/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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