Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
10-02-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120210-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1

EDICTO

88
Juicio de faltas 374 de 2011

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Majadahonda.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 374 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Debo condenar y condeno a don Constantin-Crisi Poiana, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, anteriormente definida, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.

Asimismo, condeno a don Constantin-Crisi Poiana a que indemnice a “Springfield” en la cantidad de 35,90 euros, en concepto de responsabilidad civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Madrid recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, se pone en conocimiento de don Constantin-Crisi Poiana que en el caso de no interponer recurso contra la sentencia, deberá proceder, en el plazo de diez días, al ingreso de la cantidad requerida en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Constantin-Crisi Poiana, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 9 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/2.971/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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