Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
10-02-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120210-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

66
Plan Especial Intercambiador Transportes Moncloa

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 25 de octubre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, conforme a lo establecido en el artículo 59, en relación con el 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Planeamiento de fechas 15 y 28 de septiembre de 2011, la modificación del Plan Especial de Ampliación del Intercambiador de Transportes de Moncloa. Distrito de Moncloa-Aravaca. Expediente 711/2009/3365.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid con fecha 20 de enero de 2012.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 del precitado texto legal, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

ORDENANZAS

1.5. Alcance de la modificación.—La modificación del Plan Especial se circunscribe al régimen de usos asociados vinculados al intercambiador, manteniendo inalterados el resto de parámetros urbanísticos establecidos en el Plan Especial de Ampliación del Intercambiador de Moncloa.

1.6. Descripción de la propuesta.—Se establece un nuevo sistema de usos compatibles que flexibiliza el régimen vigente y se delimita las áreas del intercambiador en las que pueden ubicarse estos usos (grafiadas en los Planos de Ordenación Pormenorizada).

En todas las plantas, excepto en la entreplanta de instalaciones, se delimitan espacios para la ubicación de usos asociados. La superficie total prevista para estos usos asciende a 2.963 metros cuadrados, de los cuales 192 metros cuadrados se ubican en el edificio de acceso al Módulo B, 1.300 metros cuadrados en el Nivel-1 del Módulo A y 1.406 metros cuadrados en el Nivel-2; de estos últimos, 764 metros cuadrados se disponen en el Módulo A y 642 metros cuadrados en el Módulo B.

El conjunto de estos espacios destinados a la implantación de usos asociados representa un incremento de 1.300 metros cuadrados respecto de lo previsto en el Proyecto Constructivo del Intercambiador de Transportes de Moncloa y se corresponden con el espacio situado en el Nivel-1 que anteriormente estaba previsto para la ubicación del puesto de control central. Se mantienen las superficies previstas en el edificio de acceso al Módulo B y se propone una nueva distribución de estos espacios en el Nivel-2 con las mismas superficies.

Se modifica el artículo 2.12 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial, resultando del siguiente tenor literal:

“Artículo 2.12. Sistema de usos compatibles:

a) Uso asociado:

ii) Terciario.

— Comercial, en la categoría de mediano comercio en cualquier situación.

— Oficinas, destinadas al mantenimiento y explotación de la infraestructura, en cualquier situación.

— Terciario recreativo, en la categoría de establecimientos para consumo de bebidas y comidas Tipo I, en cualquier situación.

— Otros servicios terciarios Tipo II, en situación de planta -1.

ii) Dotacional.

— Deportivo en la categoría de instalaciones deportivas de utilización general por los ciudadanos, en situación de planta -1.

b) Uso complementario: no se admiten.

La implantación de usos asociados se regula sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que corresponda en materia de accesibilidad, seguridad en caso de incendios, etcétera. En ningún caso, las soluciones adoptadas en aplicación de la normativa sectorial supondrá la aparición de nuevos elementos emergentes en el espacio público, debiendo resolverse con soluciones enrasadas con la rasante de la acera”.

Madrid, a 20 de enero de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/2.809/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120210-66