Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120210-83
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Duodécima
EDICTO
Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
Hace saber: Que en el recurso de apelación seguido ante esta Sección bajo el número 172 de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:
Sentencia número 321
Ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Díaz Roldán, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y doña Ana María Olalla Camarero.—En Madrid, a 5 de mayo de 2011.
Vistos, en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio verbal número 468 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcorcón, a los que ha correspondido el rollo número 172 de 2010, en los que aparecen, como parte demandante-apelante, doña María del Rosario Jiménez Gutiérrez y don José Manuel Jiménez Gutiérrez, representados por la procuradora doña Mercedes Albi Murcia, y, como demandada-apelada, “Cantina El Paso, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido en primera instancia y no se ha personado en esta instancia, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, y siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
Fallamos
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña María del Rosario Jiménez Gutiérrez y don José Manuel Jiménez Gutiérrez, contra la sentencia de 2 de noviembre de 2009, dictada en autos número 468 de 2009, del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcorcón, en los que fue demandada “Cantina El Paso, Sociedad Limitada”, debemos revocar y revocamos la referida sentencia y, en consecuencia, debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta por la citada parte actora contra la referida demandada, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con respecto al inmueble objeto de autos, condenando a la demandada a desalojarlo en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciese, condenando a la demandada, igualmente, a abonar a la parte actora la cantidad de 12.186,81 euros, así como el interés legal devengado desde la interposición de la demanda, así como al pago de las rentas y cantidades que se vayan devengando hasta la puesta a disposición de la actora del inmueble objeto de autos, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas causadas en la primera instancia, no haciendo imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de casación por los motivos y en los supuestos previstos en los artículos 469 y 477, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la misma Ley, si concurriesen los requisitos legalmente exigidos para ello, debiendo prepararse, mediante escrito que se presentará ante esta Sección, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en forma a la parte demandada rebelde “Cantina El Paso, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, expido y firmo el presente.
En Madrid, a 22 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).
(02/10.695/11)

