Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120209-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Demanda 1.408 de 2010

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.408 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Estela Teresa Morán Rivadeneira, contra don José Vigaray Conde, “Clínicas Alder”, “Balnadu, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto número 1.408 de 2010:

Sentencia número 387 de 2011

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.408 de 2010, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Estela Teresa Morán Rivadeneira, asistida del letrado don Mariano Salinas García, y de otro, como demandada, Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Pilar Carballo Soria y don José Vigaray Conde, “Clínicas Alder” y “Balnadu, Sociedad Limitada”, que no comparecieron a juicio pese a estar citados en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Estela Teresa Morán Rivadeneira, frente a don José Vigaray Conde, “Clínicas Alder”, “Balnadu, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, condeno solidariamente a don José Vigaray Conde y a la mercantil “Balnadu, Sociedad Limitada”, a que abonen a la trabajadora demandante, la cantidad de 2.025 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 22 de julio de 2010, hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de no ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de recursos de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación: 0030 1143 45 2521, abierta en el Banco Español de Crédito “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Vigaray Conde, “Clínicas Alder”, “Balnadu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.184/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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