Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120209-127
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 922 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María López Núñez, contra la empresa “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva dice:
Sentencia número 3 de 2012
En la ciudad de Madrid, a 10 de enero de 2012.—Visto por la ilustrísima, doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 922 de 2010, entre parte, de una y como demandante doña Rosa María López Núñez, y de otra como demandada la empresa “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial que no comparecen pese a estar citados en legal forma.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la demandante doña Rosa María López Núñez, contra la empresa “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 8.065,23 euros, cantidad que se incrementará en un 10 por 100 de interés de mora.
En cuando al Fondo de Garantía Salarial de estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el número de recurso.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias, de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia, o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.172/12)

