Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120209-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Resolución imposición sanción por infracción tráfico

Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual contra las personas que conducían los vehículos que figuran a continuación en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 del mismo artículo y en el artículo 61 del citado texto legal, lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, pongo en su conocimiento que la concejala-delegada del Área de Educación y Cultura, Seguridad y Circulación de Villaviciosa de Odón, como autoridad competente para resolver, en función de las facultades que le han sido delegadas por los decretos de delegación del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de 17 y 30 de junio de 2011, ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la siguiente resolución:

Examinados los expedientes que bajo la referencia indicada se siguen por este Ayuntamiento, en relación con infracciones de tráfico, resultan acreditados los siguientes:

Hechos:

Primero.—Por los hechos anteriormente descritos, y en la fecha indicada, se incoó el preceptivo expediente sancionador por infracción de tráfico.

Segundo.—Del expediente se ha dado traslado al interesado en trámite de audiencia para que en el supuesto que no estuviera conforme con la denuncia, presentara escrito de alegaciones, pedir vista del expediente y proponer las pruebas que considere oportunas en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación.

Tercero.—Por el interesado se han presentado alegaciones y/o formulada solicitud de prueba en el expediente.

Cuarto.—Solicitados los informes preceptivos a los agentes y valoradas las pruebas que, en su caso, se considerarán procedentes e incorporadas al respectivo expediente, es ajustado a derecho la exigencia de responsabilidad por la infracción a las normas de tráfico vial, ya que las alegaciones formuladas no se consideran suficientes para eximirle de la responsabilidad al no desvirtuar los hechos que motivaron la denuncia.

Quinto.—En la tramitación de este expediente se han cumplido los trámites prevenidos en la Ley.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Que es competente para la tramitación del presente expediente, y dictar la resolución del mismo, la concejala-delegada del Área de Educación y Cultura, Seguridad y Circulación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en función de las facultades que le han sido delegadas por los decretos de delegación del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de 17 y 30 de junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y el artículo 71.4 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Segundo.—Constituye el objeto del presente expediente sancionador la imposición de una sanción por la comisión de una infracción de la normativa de tráfico, tipificada en el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y de conformidad y en ordenanza municipal de tráfico de Villaviciosa de Odón, cuyos hechos, artículo infringido y sanción impuesta se encuentran referidos en este escrito.

Tercero.—Se señala que este expediente ha sido incoado mediante denuncia formulada por los agentes de la Policía Local de Villaviciosa de Odón, teniendo el informe policial, como agentes de la autoridad, valor probatorio y presunción de veracidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se prueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 77, 78 y 81 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se notificó en forma legal a la parte interesada la denuncia por infracción a la norma de tráfico vial, para que formulara las alegaciones que considerara pertinente en su defensa y propusiera la prueba que estimara oportuna.

Por el interesado no se han presentado alegaciones.

Quinto.—Vistas las alegaciones formuladas por quienes son parte interesada en el procedimiento instruido al efecto, se solicitaron los informes preceptivos al agente denunciante para que emitiera el informe preceptivo establecido en el artículo 81.3 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los agentes denunciantes se han ratificado en su denuncia, que es prueba legítima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Valoradas las alegaciones formuladas, que no se consideran suficientes para desvirtuar los hechos que motivaron la denuncia, y las pruebas que, en su caso, se consideraron procedentes, e incorporadas las mismas al expediente, permiten, por considerar suficientemente probada la comisión de la infracción denunciada y por ello es ajustado a derecho la exigencia de responsabilidad por la infracción a las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 1990).

Sexto.—Este expediente se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el Real Decreto 1338/1993, de 9 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y la ordenanza municipal de tráfico de Villaviciosa de Odón, aprobada por acuerdo del Pleno Municipal de 26 de junio de 2009, por lo que no se ha producido indefensión a los interesados.

Visto todo lo anterior, por la presente se resuelve:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas.

Segundo.—Imponer la correspondiente multa a las personas físicas y/o jurídicas que, identificadas en los respectivos expedientes sancionadores como responsables de las infracciones denunciadas, figuran en la relación que consta en el encabezamiento, con expresión de la identidad de los interesados, del motivo y cuantía de las sanciones y de otros datos significativos que determinan, de forma individualizada, los efectos del acto. Además, las infracciones enumeradas en el anexo II del Real Decreto 339/1990 perderán en su permiso o licencia de conducción el número puntos que consten en cada caso en la relación anteriormente citada, una vez que la sanción sea firme en vía administrativa.

Tercero.—Notifíquese lo resuelto con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conformidad con la sanción:

El pago de la sanción deberá hacerse en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la fecha de su firmeza, contados a partir del siguiente al de recepción de la presente notificación, por ingreso o transferencia bancaria a nombre del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en la cuenta corriente del “Banco Santander” número 0049-5984-95-2816036681, indicando la matrícula del vehículo, fecha de la denuncia y número de referencia del expediente.

Transcurrido el indicado plazo sin abonar su importe, se procederá a su recaudación por vía de apremio con los recargos e intereses correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Disconformidad con la sanción:

Contra la presente resolución podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o publicación edictal, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros u oficinas a los que hace referencia el artículo 38.4 de la mencionada Ley, adjuntando esta notificación o indicando el número de expediente que en ella consta. El plazo para dictar y notificar la resolución del mismo será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído la correspondiente resolución, podrá entenderse desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo correspondientes a la ciudad de Villaviciosa de Odón (Madrid), o los Juzgados en cuya circunscripción tenga su domicilio, a elección del demandante (artículo 117.2, en relación con el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), y artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio de 1998), modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 26 de diciembre de 2003). En el supuesto de no interponerse dicho recurso potestativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados anteriormente citados en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, o publicación edictal del presente decreto, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.3 de la referida Ley 30/1992.

Los escritos y/o documentos a los que se alude en esta notificación deberán ser remitidos al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, plaza de la Constitución, número 1, 28670 Villaviciosa de Odón (Madrid).


Villaviciosa de Odón, a 24 de enero de 2012.—La concejala-delegada de Seguridad y Circulación, Educación y Cultura, Sonsoles Porras Lozano.

(02/684/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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