Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120208-23
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
OTROS ANUNCIOS
Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 28 de octubre de 2011 a varios de los propietarios, relativa al inicio de expediente de demolición de las construcciones realizadas sin licencia e ilegalizables en el polígono de rústica 1, parcela 4036 (antigua parcela 36, finca “La Peruana”), de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:
«Dada cuenta a mi autoridad a través del informe emitido por los servicios técnicos municipales, en el que se pone de manifiesto que: “En la parcela 4036 del polígono de rústica 1 (antigua parcela 36, finca “La Peruana”) se han realizado obras consistentes en construcción de naves, vallados, acondicionamientos del camino interior y construcciones de uso no definido sin licencia.
Cabe reseñar que la parcela formaba parte de la antigua finca “La Peruana” y que ya existían anteriores construcciones de la explotación.
Se daba anteriormente la circunstancia de que en el catastro figuraba la propiedad de la parcela a nombre de una persona fallecida y la falta de colaboración con este servicio del personal visto realizando obras en la visitas han impedido hasta el día de la fecha la redacción del informe con los titulares.
Con la revisión y actualización del catastro del año 2008 se ha posibilitado la identificación de los propietarios proindiviso de la parcela, a los que requerir.
La catalogación del suelo de protección agropecuaria simple y no urbanizable impide que las obras y construcciones realizadas se puedan legalizar.
Se propone ordenar la restitución de la parcela a su estado original y la demolición de las construcciones ejecutadas sin licencia”, así como la valoración efectuada para la restitución de la parcela a su estado original que asciende a la cantidad de 342.026,34 euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.3, en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por resolución de la Alcaldía-Presidencia 18/2011, de 17 de junio, y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 28 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.5 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 49 y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, vengo en disponer:
Primero.—Iniciar expediente a doña Fulgencia Blázques Palomo y otros, doña María Carmen Muñiz Pardo, doña María Carmen San Segundo Martín y otros, doña María Eugenia Pradillo Miguel y otros, don Cristoffer Maldonado Martínez, don Ángel Cabrera Sánchez y otros, don Ignacio Moyano Pinelo y otros, “Rota 2000 Montadores, Sociedad Limitada”, don Óscar Dorado Villaverde y otros, don José M. Moyano Pinelo, comunidad de propietarios carretera Daganzo, kilómetro 5, Alcalá Henares, doña Fulgencia Blázques Palomo y otros, don Tomás Casado Martín, María Catalina Muñiz Pardo, doña María Isabel Ramírez Roca y otros, don Alejandro González Lora y otros y don José González Albo del Olmo y otros de demolición de las construcciones realizadas sin licencia e ilegalizables en el polígono de rústica 1, parcela 4036 (antigua parcela 36, finca “La Peruana”) descritos en el informe técnico anteriormente transcrito, restituyendo la parcela a su estado original y que según la valoración efectuada para restituir la parcela a su estado original asciende a la cantidad de 342.026,34 euros, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva una vez finalizadas las mismas.
Segundo.—Conceder al interesado trámite de audiencia y vista del expediente por un plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes tanto a la iniciación del expediente de demolición como a la valoración efectuada.
Tercero.—Notifíquese esta resolución al interesado, haciendo constar que no pone fin a la vía administrativa y que por tratarse de un mero acto de trámite contra la presente resolución no cabe recurso alguno».
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y, por tratarse de un mero acto de trámite, contra ella no cabe recurso alguno.
Lo que comunico a usted para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Alcalá de Henares, a 13 de enero de 2012.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado).
(02/559/12)

