Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2012

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120208-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Modificación ordenanza reguladora tasa realización actividades administrativas competencia local edificios e instalaciones municipales

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 286, de 2 de diciembre de 2011, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por realización de actividades administrativas de competencia local en edificios e instalaciones municipales, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2011.

Durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, por lo que se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación de la ordenanza que figura en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la citada modificación de la ordenanza fiscal podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ANEXO

Se modifica la ordenanza fiscal por realización de actividades administrativas de competencia local en edificios e instalaciones municipales, modificación que afecta a los siguientes apartados:

— Apartado “Devengo”, que quedaría redactado de la siguiente forma: “Alquiler del salón de exposiciones del centro de cultura. Celebración de bodas”.


A los efectos de esta ordenanza, los empadronados tienen que serlo con una antelación de un año a la fecha en que presente la solicitud para la autorización de la actividad”.

— Apartado “Régimen de gestión”, al que se añade la siguiente redacción: “Se establece el régimen de autoliquidación por el sujeto pasivo, el plazo de presentación y el ingreso deberán acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de autorización de la actividad.

Es condición indispensable para la obtención de la autorización de la actividad que los contribuyentes previamente acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, al tiempo de abonar la tasa regulada por esta ordenanza”.

En Hoyo de Manzanares, a 11 de enero de 2012.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(03/2.572/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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