Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120208-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 25 de enero de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por los interesados contra la modificación de las tasas tomando como referencia el período octubre 2010 a septiembre de 2011, ya que el mismo no contempla un año completo.

Segundo.—Desestimar las alegaciones contra la modificación del artículo 4 de la ordenanza fiscal 16, correspondiente a la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, del epígrafe f)1, Mercadillo de Majadahonda al no apreciarse los motivos de oportunidad indicados por los interesados.

Tercero.—Desestimar las alegaciones contra la modificación del epígrafe h) del artículo 4 de la ordenanza fiscal número 16 correspondiente a tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local al no apreciarse los motivos de oportunidad indicados por los interesados.

Cuarto.—Inadmitir el resto de las alegaciones al ser objeto de impugnación o consideración materias no comprendidas dentro del acuerdo de aprobación provisional.

Quinto.—Aprobar de forma definitiva la actualización y modificación de las siguientes ordenanzas fiscales en sus artículos correspondientes a cuotas y tarifas:

1.- Ordenanza Fiscal número 9 Tasa por prestación de servicios de alcantarillado y recogida de escombros. Se modifica el texto del artículo 5 debiendo quedar de la siguiente manera:

a. Si la finca está dotada de contador de agua: 0,22 euros por metro cúbico o fracción de agua consumida.

b. Si la finca no está dotada de contador de agua: 0,018 euros por metro cuadrado o fracción del inmueble beneficiario del servicio.

2. Para los supuestos previstos en la letra b) del artículo 2:

Por cada 800 kilogramos o fracción: 358.39 euros

2.- Ordenanza Fiscal número 10 correspondiente a Tasa por retirada de vehículos de la vía pública, cuyo importe se fija en:


3. Ordenanza fiscal número 11, Tasa por prestación de servicios urbanísticos que a continuación se determina y según el siguiente cuadro:


4. Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza fiscal número 12 correspondiente a tasa por Licencia de apertura de establecimientos cuyo importe pasa a ser:


5. Se modifica el artículo 6 Epígrafe 8 apartado 4 de la Ordenanza fiscal número 13, correspondiente tasa por prestación de servicios de cementerio Municipal que queda fijado en 1,1302 euros.

6. Modificar el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número 15, correspondiente tasa por expedición de documentos que queda fijado en 1,065 euros.

7. Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza fiscal número 16 correspondiente a tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en cada uno de los siguientes epígrafes:

1.- Epigrafe a) Apertura de zanjas, calicatas, calas y cualquier remoción del pavimento o aceras:


2.- Epígrafe b) Mercancías, materiales de construcción, escombros u otros 1,03 euros.

Contenedores, 0,84 euros.

Casetas de obra 1,46 euros

Instalación de grúa de obra 1,46 euros

Solicitud de corte de calle 102,15 euros

Reserva de espacio y señalización, a.- tasa fija 36,09 euros y b.- tasa variable peatonales 0,31 y viales 0,82 euros.

3. Epígrafe d) i.- Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones Municipales análogas para la exhibición de anuncios:


4. Epígrafe d) ii.- Boletín Municipal:


Encarte 0,05

5. Epígrafe f) i.- Mercadillo de Majadahonda: 0,68 euros.

ii.- Tombolas, barracas, puestos, espectáculos y atracciones: 1,99 euros

iii.- Casetas de partidos: 426,27 euros

iv.- d) Resto de casos: 0,80 euros

v.- Por circos: 312,70 euros

vi.- Rodajes cinematográficos y videográficos: 383,58 euros. si fuera necesaria la presencia de personal municipal: 799,48 euros.

6. Epígrafe g) Quioscos en vía pública:


7. Epígrafe h) Celebración de bodas civiles

Empadronados : 131,34 euros

Resto de los casos: 262,67 euros.

8. Ordenanza Fiscal nº 17 Tasa por prestación de diversos servicios Administrativos de competencia Local, añadiendo un nuevo párrafo al artículo 5, Epígrafe A.- Servicio de vigilancia y control de animales domésticos cuyo texto es el siguiente:

“Para los animales no registrados en el Censo municipal, se incrementaría el precio un 50%.”

9. Se modifica el artículo 5.2. de la Ordenanza fiscal número 17 correspondiente a tasa por prestación de diversos servicios administrativos de competencia local que queda fijada en 1,1111.

10. Ordenanza fiscal número 19 de la Tasa por aparcamiento de vehículos, se modifica el artículo 6 cuyo texto es el siguiente.

“Se establecen las siguientes tarifas:

En los casos que el importe se satisfaga en el momento de obtener el ticket o documento justificativo:

a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona ordinaria:

Tiempo de estacionamiento Importe (euros)

— Mínimo, hasta quince minutos 0,25 euros

— Máximo, 2 horas 1,40 euros

Por cada cinco minutos o fracción, hasta el máximo permitido por la Ordenanza 0,0572 euros

b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona ordinaria:

Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25 euros

Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20 euros

Día completo 0,35 euros

c) Estacionamiento de vehículo no residente en zona especial:

Desde las 10 horas hasta las 14 horas 1,20 euros

Desde las 16 horas hasta las 20 horas 1,20 euros

Día completo 2,30 euros

d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, con la autorización regulada en la O.R.A., sin limitación de horarios 83,10 euros / plaza / año.

El devengo se producirá el 1 de enero o en la fecha de la autorización inicial, prorrateándose por trimestres naturales en este último caso.

El pago deberá realizarse el presentar la solicitud de autorización.

B.- Tarifa de anulación de denuncia:

i - Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 euros, si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el ticket.

ii - Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por carecer de título habilitante: 9,00 euros si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de imposición del aviso de denuncia.

C.- Abono anual para el establecimiento de vehículos residentes y con validez de un año natural: 34,65euros. Este importe podrá ser prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud como vehículo residente. El pago se realizará en el momento de la solicitud del distintivo y quedará acreditado en éste. El abono podrá ser transferido a otro vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva acreditación.

D.- Por la obtención de la acreditación de vehículo residente: 6,95 euros.

Sexto.—Publicar el texto íntegro de la presente modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, señalando que su entrada en vigor se producirá el día siguiente a esta publicación e indicando que contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde al día siguiente a su publicación.

Séptimo.—Facultar al alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

Majadahonda, a 25 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá y Alfaro.

(03/2.494/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120208-46