Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120208-183
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: que en el procedimiento demanda número 1.634 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Soledad Gómez Ayllón, contra las empresas “Creaciones Lledo, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
Diligencia.—En Móstoles, a 2 de febrero de 2012.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Creaciones Lledo, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para notificación de decreto de 5 de enero de 2012 y diligencia de ordenación de 18 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Soledad Gómez Ayllón, frente a “Creaciones Lledo, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial.
2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 9 febrero de 2012, a las doce horas.
3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.
4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.
Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.—La secretaria.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 18 de enero de 2012.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 17 de enero de 2012, ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por la parte actora que se une a estos autos, dando traslado a las demás partes y a la vista de lo solicitado en el mismo se suspende el señalamiento del día 9 de febrero de 2012, señalándose nuevamente para la celebración de juicio el 28 de febrero de 2012, a las doce cuarenta y cinco horas.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de Procedimiento laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignación de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.—La secretaria judicial.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creaciones Lledo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 2 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.069/12)

