Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120208-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Demanda 1.203 de 2011

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.203 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Serrano Gómez, don Antonio Delgado Lechuga, don Jorge Arnau Alcalá y don Antonio Manuel Muñoz Benítez, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 30 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo haber lugar a la aclaración instada de la sentencia de 15 de diciembre de 2011, así el hecho probado primero debe decir:

“Primero.—El demandante don Ángel Serrano Gómez ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa demandada, con la categoría profesional de director de administración, y antigüedad de fecha 29 de febrero de 2008, y un salario mensual de 4.166,69 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

El demandante don Antonio Delgado Lechuga ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa demandada, con la categoría profesional de director de producción, y antigüedad de fecha 1 de abril de 2008, y un salario mensual de 5.416,67 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

El demandante don Jorge Arnau Alcalá ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa demandada, con la categoría profesional de responsable de recursos humanos, y antigüedad de 12 de diciembre de 2005, y un salario mensual de 3.338,66 euros, con inclusión de pagas extraordinarias.

El demandante don Antonio Manuel Muñoz Benítez ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa demandada, con la categoría profesional de jefe de obra, y antigüedad de 4 de marzo de 2009, y un salario mensual de 4.583,34 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

El fundamento de derecho se debe modificar en cuanto a las cantidades a abonar en los siguientes términos: En cuanto a las cantidades a abonar:

a) Don Ángel Serrano Gómez: quince días preaviso, 2.083,35 euros; indemnización, 22.174,78 euros.

b) Don Antonio Delgado Lechuga: quince días preaviso, 2.708,40 euros; indemnización, 28.114,74 euros.

c) Don Jorge Arnau Alcalá: quince días preaviso, 1.669,35 euros; indemnización, 28.867,98 euros.

d) Don Antonio Manuel Muñoz Benítez: quince días preaviso, 2.291,70 euros; indemnización, 17.441,81 euros.

El fallo de la sentencia, se modifica en los siguientes términos:

Que, estimando la demanda formulada por don Ángel Serrano Gómez, don Antonio Delgado Lechuga, don Jorge Arnau Alcalá y don Antonio Manuel Muñoz Benítez, debo declarar y declaro improcedencia del despido de los actores con fecha 16 de septiembre de 2011, y el de don Jorge Arnau Alcalá, acordado el día 19 de septiembre de 2011, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizar en las cantidades siguientes:

a) Don Ángel Serrano Gómez, en la cantidad de 22.174,78 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 1.138,89 euros brutos diarios, y 2.083,35 euros por falta de preaviso.

b) Don Antonio Delgado Lechuga, en la cantidad de 28.14,74 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 180,56 euros brutos diarios y 2.708,40 euros por falta de preaviso.

c) Don Jorge Arnau Alcalá, en la cantidad de 28.867,98 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicios prestado por el trabajador, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 111,29 euros brutos diarios y 1.669,35 euros por falta de preaviso.

d) Don Antonio Manuel Muñoz Benítez, en la cantidad de 17.441,81 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 152,78 euros brutos diarios y 2.291,70 euros por falta de preaviso.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo Social, Juan Manuel Carrillo Eguilaz.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a”Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.634/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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