Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

EDICTO

179
Ejecutoria 282 de 2011

Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 282 de 2011, instruido por este Juzgado de lo social número 2 de Lleida, a instancias de don Francisco Antonio Castillo Rodríguez, contra “Services Parties and Sports, Sociedad Limitada”, se notifica a “Services Parties and Sports, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral), el decreto de 28 de octubre de 2011 dictado en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por auto de 28 de octubre de 2011 y en garantía de la cantidad de 5.223,59 euros de principal, 522,36 euros de intereses provisionales y 522,36 euros de costas provisionales por las que se ha despachado ejecución.

Se acuerda: Consultar la aplicación telemática de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tráfico, de conformidad con los artículos 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 237.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, adjuntando dicha averiguación al proceso.

Expídase, en su caso, el correspondiente oficio al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid.

Trabar embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión Ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio o en cualquier otro en que se hallara le empresa, con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral), y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la Policía Judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Notificar la presente resolución mediante edictos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio, al ignorarse el domicilio actual de la empresa ejecutada.

Embargar los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, titularidad de la empresa ejecutada que posea en las entidades: “UNNIM”, “Caixa Galicia”, “Banco Popular Español”, “Banesto” y “La Caixa”, librándose la oportuna comunicación a las mismas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguientes, código penal y 893 código de comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Pudiendo el embargo de saldo en cuenta corriente perder efectividad de notificarse de manera inmediata al ejecutado, demórese, por el secretario, la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Embargar el crédito titularidad de la empresa ejecutada que ostenta contra las entidades “Sistems Detec Sepais, Sociedad Limitada” y “Empresa Municipal Gestión Inmobiliaria Alcorcón, Sociedad Anónima”, librándose la oportuna comunicación a la misma para la retención y transferencia de las cantidades resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndole de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguientes, código penal y 823 código de comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Pudiendo el embargo de crédito acordado perder efectividad de notificarse de manera inmediata al ejecutado, demórese, por el secretario, la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Embargar las posibles devoluciones que la empresa ejecutada tenga pendientes de recibir en concepto de IVA.

Advertir a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Requerir a la parte actora para que, en el plazo de quince días, facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el magistrado que haya dictado la Orden General de Ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, cuenta número 0030 2052 60 9999999999 y en observaciones 3280 0000 64 0282 11, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículo 2 y artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase al ejecutado notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda, doña Paula Jarne Corral, secretaria judicial del Juzgado social número 2 de Lleida.

Lo que se hace público por medio de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Lleida, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.809/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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