Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO

185
Ejecución 374 de 2011

Don José Ramón Jurado López, secretario judicial de este Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 374 de 2011, en materia de cantidad, a instancias de doña Lilibeht Sánchez Ramos, contra “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada”, y “Externia Group, Sociedad Anónima”, por su señoría se ha dictado auto y decreto con fecha 4 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de doña Lilibeht Sánchez Ramos, contra “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada”, y “Externia Group, Sociedad Anónima”, por un principal de 6.517,48 euros, más 1.042,80 euros de intereses provisionales y costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Se decreta:

Despachar la ejecución a instancia de doña Lilibeht Sánchez Ramos, contra “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada”, y “Externia Group, Sociedad Anónima”, por un principal de 6.517,48 euros, más 1.042,80 euros de intereses provisionales y costas provisionales.

A tal fin, líbrese oficio al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad al objeto de que se informe de la existencia de fincas de la titularidad de las ejecutadas con inscripción registral.

Asimismo, recábese información de las bases de datos de la Agencia Tributaria y Dirección General de Tráfico en el Punto Neutro Judicial. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro, fondos de inversión o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actúa como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 0030-1101-00-00000000-00, en el concepto 3795/0000/64/037411, Oficina Institucional de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada”, y “Externia Group, Sociedad Anónima”, y a doña Lilibeth Sánchez Ramos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada”, y “Externia Group, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/1.832/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-185