Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-187
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 2
EDICTO
Doña Fernanda Tuñón Lázaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 859 de 2010, a instancias de la parte actora, don Javier Prieto Fernández, contra don Manuel Recio Abad, don José Agustín Jurado Rodríguez, don Ángel Vergara García, “Dinaqua, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Estudios Taer Corporación, Sociedad Limitada”, “El Bosque Aljarafe, Sociedad Limitada”, y “Novaindes Desarrollo Inmobiliario, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 7 de junio de 2011, del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por don Javier Prieto Fernández contra “El Bosque Aljarafe, Sociedad Limitada”, “Dinaqua, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Novaindes Desarrollo Inmobiliario, Sociedad Anónima”, y “Estudios Taer Corporación, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, procede hacer los siguientes pronunciamientos:
1. Declarar improcedente el despido del que fue objeto el trabajador el día 8 de marzo de 2011.
2. Declarar extinguida la relación laboral que unía al trabajador con las empresas citadas a fecha 29 de diciembre de 2011.
3. Declarar vulnerados los derechos fundamentales del trabajador.
4. Condenar de forma solidaria a “El Bosque Aljarafe, Sociedad Limitada”, “Dinaqua, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Novaindes Desarrollo Inmobiliario, Sociedad Anónima”, y “Estudios Taer Corporación, Sociedad Limitada”, a que abonen al trabajador las siguientes cantidades que se indican a continuación:
a) 16.230,94 euros en concepto indemnización por extinción de la relación laboral.
b) 17.082,16 euros, por salarios de trámite computados hasta el día de hoy, sin perjuicio de las deducciones que procedan, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
c) 40.000 euros en concepto de indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
Y todo ello con intervención de los administradores concursales de las sociedades “Novaindes Desarrollo Inmobiliario, Sociedad Anónima”, y “Estudios Taer Corporación, Sociedad Limitada”, y del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles de que contra la misma cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Dinaqua, Sociedad Limitada Unipersonal”, en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a 4 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/1.816/12)