Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

184
Ejecución 238 de 2011

Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 238 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Alonso Martín, contra las empresas “Escuela Internacional Salamanca, Sociedad Limitada” y “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 3704000064023811, en el “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguida del código “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “31 social-revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—El secretario judicial.

Se advierte a las destinatarias “Escuela Internacional Salamanca, Sociedad Limitada” y “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Salamanca, a 4 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.813/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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