Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

EDICTO

178
Ejecutoria 282 de 2011

Según lo acordado en los autos número 282 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de don Francisco Antonio Castillo Rodríguez, contra “Services Parties and Sports, Sociedad Limitada”, en relación a ejecutorias por el presente se notifica a “Services Parties and Sports, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, el auto dictado en los presentes autos en fecha 28 de octubre de 2011, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Dictó la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de don Francisco Antonio Castillo Rodríguez, como parte ejecutante y contra “Services Parties and Sports, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada por un principal de 5.223,59 euros, 522.36 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), más 522,36 euros (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral), que se fijan provisionalmente para costas.

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte el secretario judicial en la forma prevista en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Acuerdo notificar esta resolución al Fondo de Garantía Salarial adjuntando copia de la demanda ejecutada para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 270 de la Ley Orgánica de Procedimiento Judicial y 23 y 73 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Advierto a las partes que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la parte ejecutada en el plazo de diez días, a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.810/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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