Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3979/2011, de 24 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por don José Ignacio Mora Rubio, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 23 de julio de 2010 y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3979/2011, de 24 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por don José Ignacio Mora Rubio, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 23 de julio de 2010 y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en dicha Orden, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de reposición interpuesto por don José Ignacio Mora Rubio, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 23 de julio de 2010, dictada en el expediente de solicitud de ayuda económica 10-AV-04612.7/2008, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don José Ignacio Mora Rubio solicitó subvención por alquiler de vivienda existente, registrada con el número 10/242387.9/08, sita en la calle Jemenuño, número 2, portal 6, primero, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó la Orden de fecha 23 de julio de 2010, denegándole la subvención por alquiler, por no contener el contrato de arrendamiento una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo, de conformidad con lo establecido en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo.

Segundo

Notificada la Orden anterior, don José Ignacio Mora Rubio interpone recurso de reposición, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la estimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 7 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece en su apartado 1.b) que el contrato de arrendamiento deberá contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo y no podrá estar suscrito con personas con las que el arrendatario guarde relación de parentesco dentro de cualquier grado de consanguinidad en la línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral hasta el tercer grado.

En el presente caso, con fecha 14 de junio de 2010 se requirió al interesado que aportara un Anexo al contrato de arrendamiento firmado por el arrendador y el arrendatario en el que constara expresamente la cláusula de prohibición total de cesión o subarriendo. Con fecha 17 de junio de 2010, el interesado aporta un Anexo donde se especifica que el arrendatario no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente la vivienda en ningún caso. Además, el hecho de que el propietario haya firmado con posterioridad el Anexo recogiendo dicha prohibición, quiere decir que el arrendatario no ha cedido ni subarrendado el contrato. En consecuencia, procede estimar el recurso de reposición y retrotraer las actuaciones al momento del estudio de la documentación aportada.

En su virtud, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Intervención Delegada, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Estimar el recurso de reposición interpuesto por don José Ignacio Mora Rubio, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 23 de julio de 2010, en el expediente de solicitud de ayuda económica 10-AV-04612.7/2008, y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en esta Orden.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de enero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/2.250/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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