Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

EDICTO

159
Despido 880 de 2011

Doña María del Mar Moradillo Arauzo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 880 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro José Santiago Lozano, contra la empresa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

En Burgos, a 10 de enero de 2012.—Don Jesús Carlos Galán Parada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3, tras haber visto los presentes autos sobre despido/ceses en general número 880 de 2011 entre partes, de una, y como demandante, don Pedro José Santiago Lozano, que comparece asistido del letrado don Jesús Manuel Abellán Muñoz, y de otra, como demandados, “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar debidamente citada y Fondo Garantía Salarial, que comparece representado por el abogado del Estado don Rafael Santamaría Vicario. En nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia número 2 de 2012.

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda interpuesta por don Pedro José Santiago Lozano contra la empresa “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la empresa ­demandada a que, en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarle en la suma de 684,45 euros, y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28 de octubre de 2011) hasta la notificación de la sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de formalizar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”, con el número 1717-0000-34-0880-11, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.817/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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