Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32
Sección 1.4.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-34
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
La Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales, que asumió las competencias en materia de inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación (Decreto 11/2011, de 1 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid), acordó por Resolución de 7 de diciembre de 2011 el reintegro parcial de la subvención concedida a la Asociación Cultural Latidos Solidarios de Aranjuez (número de identificación fiscal G-85398212) por Resolución 287/2008 de la Gerencia de la Agencia Regional de Inmigración y Cooperación para el apoyo al funcionamiento de asociaciones de inmigrantes durante el año 2008 (expediente 55/2008F).
Intentada la notificación en el domicilio del interesado de dicha Resolución, mediante carta certificada acompañada de aviso de recibo, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), no ha sido posible su práctica por causas no imputables a la Administración.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a comunicar a la citada entidad que se abre un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente anuncio, para que comparezcan los representantes legales para hacerse cargo de la notificación en las dependencias de la Subdirección General de Programas de Integración de Inmigrantes de la Dirección General de Inmigración, sita en la calle Los Madrazo, número 34, de Madrid, planta segunda, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.
Asimismo, se informa que también se procede a su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
De no comparecer en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.
Madrid, a 13 de enero de 2012.—El Director General de Inmigración, Pablo Gómez Tavira.
(03/2.725/12)

