Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

EDICTO

156
Ejecución 319 de 2011

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 319 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Roldán Arroyo, contra la empresa “RSC Comunicación & ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Ilustrísimo señor magistrado-juez don José Ramón Solís García del Pozo.—En Albacete, a 10 de enero de 2012.

Parte dipositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Carlos Roldán Arroyo, frente a la entidad condenada “RSC Comunicación & ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada, por importe de 10.899,35 euros, en concepto de principal, más otros 1.743,89 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros como depósito a la cuenta expediente número 0048 0000 66 0079 11 de “Banesto”.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería 0030.1846.42.0005001274 indicando en el campo “concepto” el número de cuenta expediente anteriormente reseñado.

La parte recurrente deberá especificar en el campo “concepto” del resguardo de ingreso: “Recurso 30 Reposición”.

Están excluidos de este depósito los trabajadores o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe. Siguen las firmas. — Rubricados.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la entidad condenada “RSC Comunicación & ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, actualmente en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

En Albacete, a 9 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.811/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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