Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Demanda 393 de 2006

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 393 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Martín Beas, contra don Carlos Ornas Carpena, don Carlos Nieto Gómez, don Pablo Moreno Mansilla, don Julián Zapata Jiménez, “Urconop Contratas, Sociedad Limitada”, “Moda en Casa, Sociedad Anónima”, “Reale Seguros Generales”, “Mutua de Seguros Musaat”, “Arch Insurance (Europe), LTD” y “Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo rectificar el error material manifiesto contenido en el hecho probado undécimo de la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 30 de noviembre de 2011, debiendo quedar redactado el mismo en la forma que a continuación se indica, quedando en lo demás invariable la citada resolución:

«Undécimo.—Don Carlos Nieto Gómez tenía concertada póliza de seguro con la entidad “Musaat”, mutua de seguros a prima fija, en la cual el límite de la suma asegurada asciende a 181.000 euros, obrando dicha póliza aportada en los presentes autos junto con el escrito presentado con fecha 12 de abril de 2011».

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del que quepa interponer contra la sentencia aclarada (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por este auto, lo acuerda doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urconop Contratas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.864/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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