Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

117
Demanda 1.126 de 2010

Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.126 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro José Delgado Valencia, contra “Keypad Solutions, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 426 de 2011

En Madrid, a 22 de noviembre de 2011.—Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una, como demandante, don Pedro José Delgado Valencia, que comparece, y de otra, como demandada, “Keypad Solutions, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado sentencia.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por don Pedro J. Delgado Valencia frente a “Keypad Solutions, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 4.470,81 euros, incrementada con el interés moratorio del 10 por 100 anual.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1033, sucursal sita en calle Princesa, números 2 y 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030-1033-2810-0000-65 seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, agencia de calle Princesa, números 2 y 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 0030-1033-2810-0000-65 seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Keypad Solutions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.998/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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