Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

81
Demanda 551 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 551 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ágata Domenech Fuster, contra las empresas “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada” y “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva dice:

En la ciudad de Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—La ilustrísima señora, doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

Sentencia número 519 de 2011

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes, de la una, como demandante, doña Ágata Domenech Fuster, con DNI número 73389232-G, defendido por la letrada doña Alicia Paloma Cruz Alonso. Y de la otra, y como demandadas, “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada” y “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, representadas y defendidas por el graduado social, don Alfonso Jurado López y el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña Ágata Domenech Fuster, contra “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a abonar a la actora la cantidad de 9.444,96 euros, por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 838,58 euros de interés legal por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 150,25 euros, en la cuenta corriente denominada “recurso de suplicación” que, con el número 2522, mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Por último, se advierte a las partes, que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Antonio Garrido Lestache Angulo, en ignorado paradero, expido la presente cédula para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.109/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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