Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

83
Demanda 875 de 2011

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 875 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laila Serifi El Harrak, contra doña Aicha Lhaidouri, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva dice:

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—Doña Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 875 de 2011, sobre despido, entre partes: de una y como demandante, doña Laila Serifi El Harrak, que comparece, y de otra, como demandada, doña Aicha Lhaidouri. En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 548 de 2011

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Laila Serifi El Harrak, frente a la demandada doña Aicha Lhaidouri, debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que abone a la actora la cantidad de 2.013,01 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 5.038 euros en concepto de salarios de tramitación (salario día de 29,121 euros por 173 días a fecha de extinción, y fecha del despido el 28 de junio de 2011).

Y asimismo, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, demandante y demandada, con fecha de la presente resolución de 21 de diciembre.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que sí pueden presentar recurso de suplicación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento que se le practique la notificación. Adviértase de igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2524, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Aicha Lhaidouri, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.106/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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