Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE GETAFE NÚMERO 1

EDICTO

189
Juicio verbal 8 de 2011

Doña Pilar Gallego Mújica, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Getafe.

Hago saber: Que en este Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Getafe y Secretaría de mi cargo, se siguen autos sobre guarda, custodia y alimentos número 8 de 2011, a instancias de la demandante doña Digna Maely Donaire Paiz, representada por la procuradora de los Tribunales doña María del Rosario García García, frente al demandado don Henry Ernesto Ruiz Hernández, en los que mediante resolución del día de la fecha, que literalmente dice:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Digna Maely Donaire Paiz contra don Henry Ernesto Ruiz Hernández, debo adoptar las siguientes medidas paternofiliales:

1. La atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija común menor de edad, sin perjuicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

2. Fijación a favor del padre de un régimen de visitas, a favor de la hija, consistente en todos los sábados de dieciséis a veinte horas, con entregas y recogidas en el punto de encuentro del domicilio de la menor.

3. Fijación a cargo del padre de la obligación de satisfacer una pensión de alimentos a favor de la hija, hasta que alcance la plena independencia económica, de 200 euros, a pagar de forma anticipada, en los cinco primeros días de cada mes, los doce meses del año, mediante ingreso o transferencia en la cuenta que a tales fines designe la madre y que se actualizará a 1 de enero de cada año y a partir del 2013, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Asimismo se impone a ambos progenitores la obligación de satisfacer al 50 por 100 los gastos extraordinarios de cuidado y educación de la menor.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, por escrito ante este Juzgado en término de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en situación procesal de rebeldía y en paradero desconocido, se expide el presente edicto que será publicado en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Getafe, a 23 de enero de 2.012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.385/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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