Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Fijación días inhábiles horario apertura Registro

Por Decreto de Alcaldía 68/2012, de 20 de enero, se acordó la fijación de los días inhábiles y del horario de apertura del Registro de Documentos que para el año 2012 queda establecido de la forma siguiente:

1. El artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que cada Administración Pública fijará los horarios de apertura del Registro de Documentos.

2. Por consiguiente, debe fijarse, por medio de resolución de la Alcaldía, el horario y días de apertura del Registro de Documentos durante el año 2012, en cumplimiento del mandato legal. En la fijación del horario se tendrá en cuenta la apertura del Registro los sábados, excepto aquellos que sean inhábiles o que por especiales circunstancias se estime la no apertura del Registro.

3. Corresponde a la Alcaldía fijar los días y horas de apertura al público del Registro de Documentos.

4. Asimismo, corresponde fijar el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos, que, de acuerdo con la Ley 30/1992 (artículo 48), será en que fije la Administración Autonómica, que incluirá las fiestas locales. Para el año 2012 se han establecido como fiestas locales en Galapagar los días 15 de mayo y 14 de septiembre.

Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades de dirección del Gobierno y la Administración municipales que corresponden a la Alcaldía por imperativo del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resuelvo:

1) El Registro de Documentos del Ayuntamiento, situado en el Centro Cívico “Reina Sofía”, permanecerá abierto al público durante el año 2012 los días hábiles, con arreglo al siguiente horario:

a) De lunes a viernes, de nueve a catorce horas

b) Los sábados que sean días hábiles podrán presentarse documentos en el Registro, en horario de nueve a doce.

c) No se abrirá el Registro de Documentos el sábado día 7 de abril.

d) Los días 24 y 31 de diciembre permanecerá cerrado el Registro de Documentos.

2) Excepcionalmente, por resolución de la Alcaldía o de la Concejalía competente en la materia, podrá ampliarse el horario del Registro, en atención a las especiales circunstancias que concurran.

3) Los sábados, las dependencias municipales permanecerán cerradas, por lo que solamente se podrán presentar documentos para su registro. No obstante, cuando el sábado coincida entre la convocatoria y la celebración de una sesión de un órgano colegiado, los concejales que formen parte de dicho órgano podrán acceder al Centro Cívico “Reina Sofía” para el examen de los expedientes que correspondan a los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria, para lo que se dispondrá lo pertinente.

El examen de los expedientes que correspondan a procedimientos en los que se haya abierto un trámite de información pública, se hará en las oficinas correspondientes en los días y horas de atención al público.

4) Durante el año 2012 serán inhábiles a efectos del cómputo de plazos los días correspondientes a fiestas estatales y de la Comunidad de Madrid, reflejadas en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 24 de octubre de 2011 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2011, número 266), y los días señalados como fiestas locales en Galapagar, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de octubre de 2011, que son los siguientes:

— 15 de mayo.

— 14 de septiembre.

5) Esta resolución será publicada mediante la inserción de un anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Oficina de Registro deberá figurar de manera clara y visible para todos los ciudadanos los días y horas en que permanecerá abierta.

6) Esta resolución será notificada a los portavoces de los distintos grupos políticos municipales.

7) Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Galapagar, a 20 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/2.510/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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