Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

58
Procedimiento ordinario 2.130 de 2010

En el procedimiento ordinario número 2.130 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 143 de 2011

En Madrid a 12 de mayo de 2011.—Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 2.130 de 2010, instado por don Juan José Boiz Rosales, doña Antonia Querol Borras, representados por el procurador don José Andrés Peralta de la Torre y asistidos por la letrada doña Patricia Verdugo del Pozo, contra “Desarrollos Inmobiliarios Levante 2003, Sociedad Anónima”, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Estimo la demanda presentada por don José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de don Juan José Boiz Rosales y doña Antonia Querol Borras, contra “Desarrollos Inmobiliarios Levante 2003, Sociedad Anónima”, y en su virtud debo condenar y condeno al demandado “Desarrollos Inmobiliarios Levante 2003, Sociedad Anónima”, a que abone a la parte actora la cantidad de 20.934,54 euros más intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella caber recurso de apelación, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y, se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo que en ella se ha acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Desarrollos Inmobiliarios Levante 2003, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 23 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/526/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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