Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-79
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 661 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Costel Tudose, contra la empresa “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva dice:
En la ciudad de Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—La ilustrísima señora, doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:
Sentencia número 517 de 2011
En los autos de juicio verbal sobre desempleo, seguidos entre las partes, de la una, y como demandante, don Antonio López Uzabal, con DNI número 51336157-L, defendido por la letrada doña Nuria Grau Martínez. Y de la otra, y como demandado, el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y defendido por el letrado don Fernando Aisa Aznar.
Fallo
Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Antonio López Uzabal, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, y, ratificando la resolución administrativa impugnada que deniega al actor el subsidio de desempleo por contar con rentas superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluidas pagas extraordinarias, absuelvo al Servicio Público demandado de la pretensión deducida en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de suplicación deberá consignar, al anunciar el recurso, un depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el “Banco Español de Crédito” con el número 2522, titulada “Depósitos y consignaciones”.
Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Si la recurrente fuese una entidad gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena, en su contra, a prestación periódica habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.
Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente cédula para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.103/12)