Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-24
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación a doña Rosa María López Perales, interesada en el expediente RA 910.8/2011, de la Orden 3615/2011, de 27 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictadas en expedientes de ayuda económica; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictadas en los expedientes de ayuda económica que a continuación se relacionan:
Se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Los interesados solicitaron ayuda económica para la adquisición de viviendas de protección pública, al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero. Una vez instruido el oportuno procedimiento, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resoluciones inadmitiendo las solicitudes de ayudas económicas, por haberse presentado las mismas con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, una vez transcurrido, por tanto, el plazo temporal del Plan de Vivienda y Suelo 2002-2005, según lo dispuesto por la disposición transitoria sexta, apartado segundo, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.
Segundo
Contra dichas Resoluciones denegatorias, los interesados han interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, su disconformidad con las mismas.
Tercero
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido los informes a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación de los recursos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que instruya un procedimiento, en cualquier momento de la tramitación procesal, a acordar la acumulación de aquellos procesos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Es por ello que, sobre la base de lo establecido por el citado precepto, procede acumular la resolución de los recursos de alzada referidos, al tratarse de procedimientos con objetos que justifican la decisión conjunta de los mismos.
Tercero
En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente: La disposición transitoria sexta del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, establece que el plazo máximo para solicitar ayudas económicas directas concesionadas a la previa obtención del préstamo cualificado finalizará el 31 de diciembre de 2009.
Del examen del conjunto de los expedientes incoados a instancias de los ahora recurrentes y del propio informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se desprende que los aquí recurrentes han solicitado las ayudas con fecha posterior al 31 de diciembre de 2009; por tanto, al haber transcurrido el plazo legalmente establecido para efectuarlo, las Resoluciones inadmitiendo las solicitudes son ajustadas a derecho.
En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación de los recursos, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO
Desestimar los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictadas en los expedientes de ayuda económica relacionados, y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos las Resoluciones recurridas por ser conformes a derecho.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 17 de enero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/2.246/12)