Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 1.3.85.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-8

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL (IRIS)

8
CONVENIO de encomienda de gestión del Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, al Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS).

En Madrid, a 29 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Ana Isabel Mariño Ortega, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y Presidenta del Consejo de Administración del Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS), conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social (artículo 6), y en el Decreto 17/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

De otra, doña Concepción Dancausa Treviño, Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas en base a lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y en el Decreto del Alcalde de 21 junio de 2011, por el que se delegan competencias en los titulares de los Órganos Superiores y de los Órganos Directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos (artículo 3).

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada una le están conferidas, con plena capacidad para formalizar esta encomienda, y por ello,

EXPONEN

Primero

Que el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales tiene en vigor desde 1999, con renovaciones anuales, un convenio con el Instituto de Realojamiento e Integración Social para la atención e integración social de familias chabolistas.

Que en el año 2009 ambas partes suscribieron un convenio regulador de la encomienda de gestión del Ayuntamiento de Madrid al Instituto de Realojamiento e Integración Social para la atención social y acompañamiento en los poblados y núcleos chabolistas indicados en el texto de la encomienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid; por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de fecha 21 junio de 2011, modificado por el de 28 de julio de 2011, se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid que tiene entre sus competencias garantizar la atención social, así como la atención específica a aquellos sectores de población en situaciones de desprotección social y exclusión, a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

La citada Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, regula en su artículo 33 las competencias propias atribuidas directamente por la legislación de régimen local a los municipios en general. En este sentido, los artículos 25.2.k) y 26.1.c) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuyen a los municipios la competencia para la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 9.j) que el sistema público de Servicios Sociales tiene, entre sus funciones, la protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.

Los apartados c) y e) del artículo 46 de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuyen a los municipios de la Comunidad de Madrid competencias en materia de atención social primaria. Igualmente, entre las funciones correspondientes al nivel de atención social primaria, el artículo 31.g) de dicho cuerpo legal establece el desarrollo de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo, y el artículo 31.h) establece el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.

Segundo

Que el IRIS, según el artículo 1 de la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social, se constituye en ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y se crea (artículo 1.3) para proporcionar viviendas a aquellas personas que habitan en chabolas, infraviviendas de planta baja o en viviendas provisionales y en condiciones de exclusión social, facilitándoles su integración y progreso dentro de la sociedad.

Dentro de sus funciones, artículo 4 de la Ley 16/1998, le corresponden, entre otras, (artículo 4.1): “Suscribir, junto con el Ayuntamiento, Mancomunidad afectada y otras personas públicas, el convenio-programa correspondiente y, en general, los convenios, acuerdos o protocolos que se consideren oportunos”. El artículo 4.10 le atribuye la función de: “Desarrollar programas sociales y educativos en coordinación con otras entidades públicas y, especialmente, con los Servicios Sociales Municipales, tendentes a prevenir e impedir la exclusión social de la población chabolista, evitando la cronificación y promoviendo su integración educativa, laboral, vecinal y social”.

Que, además, el IRIS dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo la presente encomienda de gestión.

Tercero

Es objetivo de la red de Servicios Sociales Municipales establecer medidas que posibiliten las actuaciones preventivas y de inserción de colectivos sociales vulnerables. Entre dichos grupos sociales nos encontramos con la población que reside en núcleos chabolistas, población que, por diversas razones, requiere la articulación de programas específicos de apoyo.

Uno de los factores que más influye para la aparición o el mantenimiento de procesos de exclusión es el de carecer de vivienda. Para paliar esta dificultad, el Ayuntamiento de la ciudad de Madrid firmó un Convenio de Colaboración entre la Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo y el Instituto de Realojamiento e Integración Social con el objeto de intervenir conjuntamente en el proceso de erradicación del chabolismo que afecta a las familias chabolistas.

Por todo lo indicado, se plantea la necesidad de establecer y articular programas de acompañamiento social específicos de apoyo a este grupo social. Para este objetivo el Ayuntamiento de Madrid encomienda al IRIS el desarrollo de actuaciones sociales de apoyo a las familias residentes en los núcleos chabolistas, haciendo especial hincapié en los procesos de preparación de las familias a la futura vivienda y en los nuevos asentamientos chabolistas e intervención social con las familias realojadas en altura, que se realiza a través de los Centros de Promoción Comunitaria.

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y el Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS), siendo conscientes de esta realidad social y de la necesidad de atender adecuadamente a esta población para que de manera gradual se produzca su integración social y se prevengan situaciones de exclusión, decidieron suscribir un Convenio de Colaboración el 20 de enero de 1999, del cual se han venido realizando las correspondientes renovaciones hasta 31 de diciembre de 2008. En el año 2009 se firmó una encomienda de gestión que contempla unas actuaciones similares a las propuestas en años anteriores.

Las circunstancias que afectan en la actualidad a la sociedad de Madrid ponen de manifiesto la necesidad de avanzar y analizar la realidad de la población residente en los nuevos núcleos chabolistas que se están estableciendo.

El IRIS desarrolla en los núcleos chabolistas las siguientes actuaciones como marco general, intentando adecuar los programas a las características de cada núcleo:

— Apoyo social: Potenciar un modelo de intervención cuyo fin último sea la normalización en los procesos de atención e intervención a través de los Centros de Servicios Sociales. Los equipos de actuación del IRIS realizarán su función como recursos de apoyo específico y de acompañamiento social con la población a atender en virtud del presente convenio, siendo puente entre la exclusión y la integración.

— En el marco del apoyo educativo: Favorecer el desarrollo integral del/la niño/a. Para los menores con edades comprendidas entre 3 y 16 años el objetivo será la normalización educativa a través de la escolarización y su seguimiento. Se hará hincapié en actuaciones que reduzcan el absentismo escolar, trabajando desde el ámbito familiar y educativo.

— En el marco del apoyo para el empleo se llevará a cabo la orientación y apoyo en itinerarios de búsqueda de empleo y mantenimiento del mismo.

— En el marco de promoción y participación comunitaria y social se realizarán proyectos de promoción de la mujer, salud, animación y participación y preparación en habilidades para la nueva vivienda y el entorno comunitario.

Cuarto

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales encomienda al IRIS, por razones de eficacia y no posesión de medios técnicos idóneos, el desarrollo de actuaciones sociales de apoyo a las familias residentes en los núcleos chabolistas existentes y nuevos núcleos chabolistas, y el acompañamiento social a las familias realojadas en viviendas de altura, aceptando este Instituto la encomienda, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, este convenio queda excluido de su ámbito de aplicación.

Quinto

Por cuanto antecede, y de conformidad con el citado artículo 15.4 de la Ley 30/1992, las partes suscriben el presente

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN

Primero

El Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, titular de la competencia, es la entidad encomendante, y el IRIS la entidad encomendada para realizar la gestión de las actividades y servicios objeto de esta encomienda.

Segundo

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Área de Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, que tiene alcance, única y exclusivamente, en la gestión de las actividades de carácter técnico, para lo que el IRIS se proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios, conforme se dispone en el Anexo I al presente Convenio.

El personal que debe aportar el IRIS, y que se contempla en el citado Anexo I, no guardará relación jurídica alguna con el Ayuntamiento de Madrid por razón de la ejecución del Convenio.

Tercero

El presente Convenio de encomienda de gestión entrará en vigor el 1 de enero de 2012, concluyendo su plazo de ejecución el 31 de diciembre de 2012.

Cuarto

El objeto del presente Convenio es el desarrollo de actuaciones sociales de apoyo a familias residentes en núcleos chabolistas de la ciudad de Madrid, que se materializará en la realización de las actividades de atención social en los poblados y núcleos chabolistas y el acompañamiento social de las familias descritas en el Anexo I del Convenio.

Quinto

El importe total de la encomienda se fija en 1.388.460 euros, exento de IVA, resultado del estudio y memoria económica que figura como Anexo II del presente Convenio.

Sexto

Los pagos se efectuarán contra la presentación de facturas mensuales visadas por los Servicios Técnicos Municipales, teniendo en cuenta el estudio económico de la encomienda que figura como Anexo II al presente Convenio. La facturación se realizará en función de las familias en seguimiento, siempre con el límite del crédito dispuesto de 1.388.460 euros.

El pago de los gastos ocasionados por la gestión de la presente encomienda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/085/231.06/228.00, “Trabajos realizados por Administraciones Públicas”, o equivalente del presupuesto municipal para 2012.

Séptimo

Tras la finalización de la vigencia del presente Convenio de encomienda de gestión, el IRIS entregará un informe final en el primer trimestre de 2013, al que la Comisión de Seguimiento dará su conformidad.

Octavo

Responsables de la encomienda de gestión. La ejecución de la encomienda se realizará bajo la supervisión de la Directora General de Igualdad de Oportunidades.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio de encomienda de gestión, que se reunirá, al menos, dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. La Comisión estará formada por tres representantes de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades y tres representantes del IRIS, pudiéndose incorporar a la misma puntualmente los técnicos que se consideren oportunos. Un representante de la Dirección General indicada ejercerá las funciones de Presidente, siendo el Secretario de la Comisión un representante del IRIS.

Esta Comisión se ajustará en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos al régimen jurídico de los órganos colegiados.

Noveno

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Revisar la marcha del plan de trabajo.

2. Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes, según el tipo de actividad a desarrollar. Dada la naturaleza de las actividades que constituyen el objeto del Convenio y por la población a la que se atiende, se hace constar que estos informes pueden ser otros diferentes de los que, además, debe presentar el IRIS en momentos puntuales y que se mencionan, tanto en el Anexo I al Convenio como en la estipulación séptima del mismo.

3. Interpretar en caso de duda el contenido del presente acuerdo de encomienda de gestión y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

4. Proponer las actividades a desarrollar para su aprobación por la Dirección General de Igualdad de Oportunidades y así adaptarlas a las nuevas necesidades de actuación que pudieran producirse, siempre que no afecte al presupuesto total estimado.

5. El seguimiento y dirección de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio de encomienda de gestión.

Décimo

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, ambas partes se comunicarán mutuamente y por escrito el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

Undécimo

La resolución del Convenio de encomienda de gestión se producirá por incumplimiento de alguna de las cláusulas o denuncia por una de las partes con un mes de antelación. En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado.

La presente encomienda podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito.

Duodécimo

La competencia sobre la interpretación, cumplimiento, efectos y extinción del convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en derecho, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercero

Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las actividades previstas en el acuerdo de encomienda de gestión, la colaboración prestada por la otra parte firmante.

Decimocuarto

Las instituciones firmantes del presente Convenio deberán respetar, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a usuarios que atienden, las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999), y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, comprometiéndose a:

1. Recabar el consentimiento del interesado para tratar automatizadamente datos de carácter personal.

2. Utilizar los datos personales para lo fines para los que han sido recogidos.

3. Adoptar las medidas de seguridad necesarias que eviten su alteración y tratamiento o acceso no autorizado.

4. Atender las solicitudes de los interesados para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, en tiempo y forma.

Decimoquinto

Este Convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio de encomienda de gestión en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.—Por el Ayuntamiento de Madrid, Concepción Dancausa Treviño.—Por el Instituto para el Realojamiento e Integración Social, Ana Isabel Mariño Ortega.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR

La atención social de las familias residentes en núcleos chabolistas que están en proceso de realojamiento y que se describen a continuación, será realizada por el IRIS en colaboración con la red de Servicios Sociales Municipales:

— Núcleo chabolista “Ventorro”.

El IRIS mantendrá su intervención en este núcleo mientras dure el proceso de realojo. Una vez finalizado se distribuirá el equipo en función de las necesidades que la comisión técnica estime oportunas.

El IRIS realizará distintos niveles de intervención social en pequeños núcleos chabolistas aparecidos en la capital, descritos a continuación según las características de cada núcleo:

— Núcleo chabolista “Francisco Álvarez”, “El Gallinero”.

— Y todos aquellos que puedan surgir y se acuerde previamente por ambas partes la intervención social durante la vigencia del convenio.

Las estrategias de la intervención se definirán en función del grado de conocimiento del núcleo chabolista. En los núcleos nuevos, el IRIS iniciará su trabajo con un diagnóstico de la realidad de los mismos.

Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid requiere del IRIS el desarrollo del acompañamiento social de las 1.387 familias realojadas por este organismo en Madrid-Capital, 198 familias en núcleos chabolistas.

A estos datos se añadirán aquellas familias que, durante la vigencia del presente Convenio, sean realojadas en virtud del Convenio firmado por la EMVS y el IRIS el 29 de octubre de 2008.

Actuaciones

El IRIS desarrollará en los núcleos chabolistas descritos anteriormente como marco general, intentando adecuar los programas a las características de cada núcleo:

— Apoyo social: Potenciar un modelo de intervención cuyo fin último sea la normalización en los procesos de atención e intervención a través de los Centros de Servicios Sociales. Los equipos de actuación del IRIS realizarán su función como recursos de apoyo específico y de acompañamiento social con la población a atender en virtud del presente Convenio, siendo puente entre la exclusión y la integración.

El IRIS desarrollará un especial seguimiento en los casos de personas perceptoras de Renta Mínima de Inserción (RMI) y en aquellos casos de menores en riesgo. En coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria, elaborarán diseños de intervención social y remitirán informes mensuales de las familias en seguimiento que sean perceptoras de RMI a los Servicios Sociales del distrito.

El IRIS remitirá a los Jefes del Departamento de Servicios Sociales de los Distritos de acogida un informe social de cada una de las familias realojadas. Se comunicará también a los Centros de Servicios Sociales las familias que van causando baja en seguimiento por haber alcanzado su plena integración social en los Distritos.

El profesional del IRIS será el profesional de referencia en la intervención social como profesional puente entre la exclusión e integración.

El IRIS remitirá a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades de aquellos informes puntuales, relativos a las familias en proceso de intervención o sobre cualquier incidencia extraordinaria que se produzca en relación con las familias o el entorno en que se realiza la intervención objeto del presente Convenio.

Los equipos del IRIS y de los Servicios Sociales de Atención Primaria acordarán espacios de coordinación con el fin de no duplicar actuaciones.

— En el marco del apoyo educativo: Favorecer el desarrollo integral del/la niño/a. Para los menores con edades comprendidos entre 3 y 16 años el objetivo será la normalización educativa a través de la escolarización y su seguimiento. Se hará hincapié en actuaciones que reduzcan el absentismo escolar, trabajando desde el ámbito familiar y educativo.

Asimismo, el IRIS participará y colaborará en los Equipos de Trabajo del Menor y de la Familia (ETMF), en la Comisión de Absentismo y en los espacios de coordinación encaminados a mejorar y salvaguardar los derechos del menor donde sea necesaria su presencia.

— En el marco del apoyo para el empleo se llevará a cabo la orientación y apoyo en itinerarios de búsqueda de empleo y mantenimiento del mismo.

— En el marco de promoción y participación comunitaria y social se realizarán proyectos de promoción de la mujer, salud, animación y participación y preparación en habilidades para la nueva vivienda y el entorno comunitario.

Los programas sociales a desarrollar en los nuevos núcleos de población chabolista se plantearán una vez realizado el diagnóstico de la realidad social.

Recursos humanos

El IRIS dispondrá de los medios humanos necesarios para desarrollar estos programas, cuyos equipos estarán compuestos por personal especializado en Trabajo Social y Educación Social en función de cada actividad.

El número total de trabajadores que deberán incorporase a esta encomienda de gestión mediante convenio son 30, distribuidos por actuaciones (atención social y acompañamiento social).

1. Atención social

Los equipos de trabajo de los núcleos chabolistas estarán constituidos por los siguientes profesionales:


Los equipos de trabajo de los pequeños núcleos chabolistas estarán constituidos por los siguientes profesionales:


2. Acompañamiento social

El acompañamiento social de las 1.387 familias realojadas por este organismo en Madrid-Capital y las que vayan siendo realojadas en virtud del Convenio, se llevará a cabo desde los tres Centros de Promoción Comunitaria (CPC) de los que dispone el IRIS en la ciudad de Madrid y equipo social de Gerencia. Desde estos centros se realizará, en la zona de influencia de cada uno de ellos, la atención social a los residentes de los nuevos asentamientos que se detecten a lo largo del período de vigencia del presente Convenio.

Para ello el IRIS dispondrá de 24 profesionales repartidos en los tres Centros de Promoción Comunitaria que se encargarán de realizar el seguimiento de las mencionadas familias. El coordinador de cada CPC será el interlocutor con los Jefes de Departamento de los Servicios Sociales distritales para establecer las coordinaciones en los distintos Distritos.

Una vez que los núcleos chabolistas vayan desapareciendo o siendo erradicados, los profesionales que se dedicaban a la atención social en los mismos pasarán a realizar el seguimiento en altura de las familias realojadas y la atención social en los asentamientos nuevos.

Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento

Se constituirá una Comisión Técnica de Coordinación con el fin de garantizar la coordinación técnica de intervención en los Distritos.

El objetivo será mantener una coordinación que permita mejorar los niveles de atención e intervención, así como fortalecer la complementariedad con el fin de no duplicar actuaciones. Dichas reuniones tendrán una periodicidad trimestral.

Corresponde a la Comisión Técnica de Coordinación las siguientes funciones:

1. Conocer las actividades desarrolladas por el IRIS a fin de analizarlas y proponer mejoras.

2. Analizar la situación actual de los núcleos chabolista, barrios de tipología especial y nuevos asentamientos que puedan surgir y que sean objeto de intervención por el IRIS.

3. Proponer medidas de complementariedad entre los servicios intervinientes.

4. Elevar informes a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el objeto de contribuir a los objetivos que inspiran este Convenio, el IRIS se compromete a mantener actualizadas y a disposición del Ayuntamiento de Madrid las historias de las familias atendidas para la evaluación y el seguimiento de los objetivos del Área de Familia y Servicios Sociales.

El IRIS remitirá un informe en cada trimestre, con la información de la población atendida en los núcleos chabolistas, así como de las familias realojadas. Los informes serán enviados por la Jefa del Área Social del IRIS al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

Medios materiales y locales

La aportación de los locales para el desarrollo de la actividad de atención y acompañamiento que conlleva este convenio correrán a cargo del IRIS.

El Programa de Atención Social podrá prestarse desde los Centros de Servicios Sociales si así lo requiriese la situación, una vez valorado por la Comisión de Seguimiento y previa autorización de los órganos competentes.

Difusión y publicidad

En la difusión y publicidad que se haga relacionada con cualquiera de las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, deberán figurar las instituciones firmantes del mismo.—Por el Ayuntamiento de Madrid, Concepción Dancausa Treviño.—Por el Instituto para el Realojamiento e Integración Social, Ana Isabel Mariño Ortega.

ANEXO II

ESTUDIO ECONÓMICO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A REALIZAR POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES, AL INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL (IRIS)

Atención a las familias en proceso de realojamiento: El Instituto de Realojamiento y la Integración Social (IRIS) desarrolla el seguimiento social de las familias en proceso de realojamiento y también, como iniciativa incorporada al Convenio de 2009 y que se mantiene en el presente Convenio, a las familias que integran los nuevos asentamientos chabolistas, sean o no susceptibles de realojo. Por todo ello, es importante determinar el número de familias sobre las que se desarrolla esta atención.

Determinación de los importes a facturar en función del precio unitario mensual por seguimiento de las familias con las que se realiza la intervención social: Se realiza el seguimiento de las familias en núcleos chabolistas y nuevos asentamientos chabolistas. La intervención con las familias realojadas en altura se realiza a través de los Centros de Promoción Comunitaria.

Se indica el número de familias en intervención, en relación con la tipología definida anteriormente. Se cifran en 198 las familias en núcleos chabolistas que son objeto de intervención del IRIS por ser esta una población con características homogéneas. En los asentamientos, la determinación del número de familias está sometida a fluctuaciones, ya que se trata de un proceso dinámico en el que está prevista la revisión de todos los núcleos con los que se viene actuando de forma continuada a través del SAMUR Social.

Se trata de asentamientos integrados fundamentalmente por población rumana de etnia gitana, que se caracterizan por su movilidad geográfica y la fluctuación del número de familias que integran el asentamiento. Las familias realojadas en altura y con las que se mantiene la intervención son 1.387. En total se realiza la intervención con 1.585 familias.

Se estima el importe mensual de facturación en función de las familias, a las que se aplica un importe unitario mensual cifrado en 73 euros. Este importe es neto, ya que el IRIS está exento de IVA para este tipo de intervención social.

Se prevé la realización del seguimiento de las 1.585 familias objeto de intervención desde la entrada en vigor del convenio hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2012.


Se trata de una estimación del coste medio de seguimiento mensual, según los recursos destinados al número de familias con las que se interviene.

Facturación prevista durante la vigencia del presente convenio: El importe de facturación previsto en el presente convenio, siempre limitado al crédito dispuesto de 1.388.460 euros, se realizará mensualmente en función de las familias en seguimiento.

El límite del importe de este convenio es de 1.388.460 euros, lo que constituye la cantidad máxima sobre la que se pueden reconocer obligaciones, aun en el caso de que se realizaran más actividades o se atendiera a un mayor número de familias de las previstas en el convenio.—Por el Ayuntamiento de Madrid, Concepción Dancausa Treviño.—Por el Instituto para el Realojamiento e Integracion Social, Ana Isabel Mariño Ortega.

(03/2.490/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-8