Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación a doña Teresa Gazol Martínez, interesada en el expediente RA 501.4/2011, de la Orden 3726/2011, de 3 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estiman los recursos de reposición interpuestos por don Eduardo Agustín Cordero, en nombre y representación de los recurrentes, contra las Órdenes de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se dejan sin efecto las mismas y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Intentada sin efecto la notificación a doña Teresa Gazol Martínez, interesada en el expediente RA 501.4/2011, de la Orden 3726/2011, de 3 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estiman los recursos de reposición interpuestos por don Eduardo Agustín Cordero, en nombre y representación de los recurrentes, contra las Órdenes de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se dejan sin efecto las mismas y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en dicha Orden; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los recursos de reposición interpuestos por don Eduardo Agustín Cordero, en nombre y representación de los recurrentes, contra las Órdenes de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictadas en los expedientes de ayuda económica que a continuación se relacionan:

HECHOS

Primero

Con fecha 3 de enero de 2008 los recurrentes solicitaron, al amparo del Decreto 12/2005, de 27 de enero, cheque-vivienda para la adquisición de vivienda con protección púbica indicadas en los expedientes anteriormente relacionados. Una vez instruido el oportuno procedimiento, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Órdenes por las que se deniegan las ayudas financieras, por considerar que se habían presentado una vez transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la calificación definitiva de las respectivas viviendas.

Segundo

Contra dichas Órdenes denegatorias, don Eduardo Agustín Cordero, en nombre y representación de los interesados, ha interpuesto recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, su disconformidad con las mismas.

Tercero

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la estimación de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que instruya un procedimiento, en cualquier momento de la tramitación procesal, a acordar la acumulación de aquellos procesos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Es por ello que, sobre la base de lo establecido por el citado precepto, procede acumular la resolución de los recursos de reposición referidos, al tratarse de procedimientos con objetos que justifican la decisión conjunta de los mismos.

Tercero

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 9.2 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, establece que para tener derecho a la ayuda económica a la vivienda de protección pública para venta será necesario, entre otros requisitos, que entre la concesión de la calificación definitiva de viviendas con protección pública y la solicitud de cheque-vivienda venta no hayan transcurrido más de seis meses.

Del examen del conjunto de los expedientes incoados a instancia de los ahora recurrentes, y del propio informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se desprende que la calificación definitiva de la promoción en la que se encuentran comprendidas las viviendas de los recurrentes se tramitó con el número de expediente 10-GP-39.5/04 y obtuvieron dicha calificación el 5 de julio de 2007. Los interesados presentaron su solicitud de financiación para la adquisición de su vivienda con protección pública en el Registro de la Consejería de Vivienda el 3 de enero de 2008, por lo que es evidente que en esa fecha no había transcurrido el plazo de los seis meses establecido en el precitado artículo 9.2 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, y, consiguientemente, tal presentación no fue extemporánea.

En su virtud, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Intervención Delegada y a propuesta de la Secretaría General Técnica

DISPONGO

Estimar los recursos de reposición interpuestos por don Eduardo Agustín Cordero, en nombre y representación de los recurrentes, contra las Órdenes de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictadas en los expedientes de ayuda económica relacionados, dejando sin efecto las mismas, y retrotraer las actuaciones para que se tramiten de nuevo los expedientes y se compruebe si reúnen el resto de los requisitos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de enero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.


(03/2.247/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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