Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 1.1.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-1

Páginas: 48


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

1
ORDEN 181/2012, de 12 de enero, por la que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo y la organización de las enseñanzas del bloque común ­correspondiente a las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena, en el título I capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial define en su artículo 5 la organización básica de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Asimismo, en su artículo 10.2, dicho Real Decreto prevé que los módulos de enseñanza deportiva se agrupen en bloques. De ellos, el llamado bloque común está formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y debe ser coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos en que se organizan estas enseñanzas.

La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece en su artículo 7 que el bloque común que debe impartirse en estas actividades formativas tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con el establecido para las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.4 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar el currículo del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, de conformidad con los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas del bloque común establecidas en los Reales Decretos que desarrollan los títulos de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

La Consejería de Educación y Empleo es competente para ello, de acuerdo con el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo. En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma

La presente Orden establece, para la Comunidad de Madrid, el currículo de los módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y su organización, que forma parte tanto de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial ordenadas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, como de las actividades de formación deportiva, según dispone el artículo 7 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados conforme a lo que se recoge en el artículo 5 de esta Orden, impartan estas enseñanzas.

Artículo 3

Currículo

1. Los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, y contenidos de las enseñanzas de los módulos correspondientes al bloque común, se establecen respectivamente en el Anexo I para el ciclo inicial de Grado Medio o nivel I, asociado a los procesos de “iniciación deportiva”; en el Anexo II para el ciclo final del Grado Medio o nivel II, asociado a los procesos de “tecnificación deportiva”, y en el Anexo III para el ciclo del Grado Superior o nivel III, asociado al “alto rendimiento”.

2. La metodología promoverá en los alumnos una visión global y coordinada de los procesos en los que tienen que intervenir, mediante la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, incorporando la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

3. Los centros desarrollarán los currículos establecidos por esta Orden, buscando adaptar la programación y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno.

Artículo 4

Duración de las enseñanzas

1. La duración de las enseñanzas del bloque común del ciclo inicial del Grado Medio o nivel I es de sesenta horas.

2. La duración de las enseñanzas del bloque común del ciclo final del Grado Medio o nivel II es de ciento sesenta horas.

3. La duración de las enseñanzas del bloque común del ciclo del Grado Superior o nivel III es de doscientas horas.

Artículo 5

Centros autorizados

Las enseñanzas del bloque común reguladas en esta Orden se impartirán en centros de formación autorizados por la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y a lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, con la modificación dada por la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo.

Artículo 6

Requisitos de titulación del profesorado

A los efectos de los requisitos que debe reunir el profesorado para ejercer la docencia de las enseñanzas del bloque común se estará a lo recogido al respecto en cualquiera de los Reales Decretos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establecen los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior y fijan sus ­enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, de las distintas modalidades deportivas.

Artículo 7

Ratio profesor/alumnos

Para impartir los módulos del bloque común, la relación de profesor/alumnos será como máximo de 1/30.

Artículo 8

Formación a distancia

Las enseñanzas del bloque común reguladas en esta Orden podrán ser impartidas en régimen de formación a distancia conforme a lo establecido en la Orden 1555/2011, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las Enseñanzas Deportivas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Certificados académicos del bloque común de las formaciones deportivas reguladas por la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre

1. El certificado académico del bloque común de estas formaciones deportivas tendrá los mismos efectos que tiene la certificación académica oficial establecida en el artículo 15 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para las Enseñanzas Deportivas de ­Régimen Especial. Dicho certificado será fiel reflejo del expediente del alumno.

2. En el caso de los alumnos que hayan cursado sus enseñanzas en un centro público de titularidad de la Consejería de Educación y Empleo, este certificado será expedido, previa solicitud de los alumnos, por el secretario de dicho centro público, y contará con el visto bueno del director.

3. En el caso de los alumnos que hayan cursado sus enseñanzas en un centro autorizado de titularidad diferente a la mencionada en el punto anterior, el certificado será emitido por el centro público de titularidad de la Consejería de Educación y Empleo al que esté adscrito. Para ello, los centros autorizados remitirán a sus respectivos centros públicos de adscripción copias compulsadas del expediente y de las actas finales, junto con las solicitudes de expedición del certificado académico del bloque común formuladas por los alumnos.

4. La Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas establecerá el modelo y el contenido del certificado académico del bloque común, que se expedirá en impreso oficial normalizado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de enero de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE






































































































































(03/2.341/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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