Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3787/2011, de 10 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña María del Carmen Mateo Sanz, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 18 de noviembre de 2010.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3787/2011, de 10 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña María del Carmen Mateo Sanz, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 18 de noviembre de 2010; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de reposición interpuesto por doña María del Carmen Mateo Sanz, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 18 de noviembre de 2010, dictada en el expediente de ayuda económica ACV 003/10-01, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña María del Carmen Mateo Sanz solicitó ayuda a la accesibilidad en interior de vivienda sita en la calle Valentín Llaguno, número 37, tercero A, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que las obras no se habían realizado en el plazo establecido. En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio con fecha 18 de noviembre de 2010 dictó Orden denegando la ayuda.

Segundo

Notificada la Orden anterior, doña María del Carmen Mateo Sanz interpone recurso de reposición, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La Orden 2739/2010, de 9 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en el interior de las viviendas de la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2010, dispone en su artículo 2, tercera, que podrán solicitarse las subvenciones previstas en la presente convocatoria para actuaciones incluidas en el artículo 1 de las bases reguladoras, finalizadas entre el 1 de agosto de 2008 y el momento de presentación de la solicitud. Se entienden por finalizadas aquellas actuaciones que cuenten con un certificado acreditativo de la completa ejecución de la instalación o, en su caso, con el certificado final de obra, emitidos entre el 1 de agosto de 2008 y el momento de la presentación de la solicitud.

En el presente supuesto, analizado el expediente, se comprueba que a fecha de presentación de la solicitud de la subvención para obras de supresión de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda, las obras no habían finalizado, ya que según el propio certificado de final de obra firmado por el gerente de la empresa “Decoritesa” aportado al expediente, las obras finalizaron el día 29 de septiembre de 2010, mientras que la solicitud se presentó el día 20 de septiembre de 2010; por lo tanto, no se han realizado en el plazo necesario establecido en la citada Orden 2739/2010 para la obtención de la subvención solicitada. En consecuencia, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto, siendo la resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña María del Carmen Mateo Sanz, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 18 de noviembre de 2010, dictada en el expediente ACV-003/10-01.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de enero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/2.248/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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