Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120206-94
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Ioan Hoha y don Andrei Tomoiaga, contra “Obras y Construcciones Francisco Castellanos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 981 de 2011, se ha acordado citar a “Obras y Construcciones Francisco Castellanos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 26 de marzo de 2012, a las once y treinta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Princesa, número 3, Madrid, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Decreto
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial.—En Madrid, a 10 de enero de 2012.
Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Acuerdo:
— Admitir la demanda presentada.
— Se acuerda la acumulación de los presentes autos a los tramitados en este Juzgado bajo el número 982 de 2011, por tratarse de la misma empresa demandada “Construcciones Francisco Castellanos, Sociedad Limitada”, y naturaleza del procedimiento.
— Señalar el día 26 de marzo de 2012, a las once y treinta horas, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial y, en su caso, del acto del juicio.
— Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el juez en el segundo tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
— Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda para la celebración del acto del juicio y/o conciliación el día 26 de marzo de 2012, a las once y treinta horas.
— Habiendo consultado la base de datos del Registro Mercantil y no constando nuevo domicilio de la empresa “Obras y Construcciones Francisco Castellanos, Sociedad Limitada”, cítese a la misma por correo ordinario, exhorto al Juzgado de Fuenlabrada, y mediante la publicación de edictos.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a “Obras y Construcciones Francisco Castellanos, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.361/12)

