Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
04-02-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Ejecución 309 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 309 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique José Díaz Castro contra las empresas “SHS Dehtschland GMBH”, “SHS Viveon AG”, “SHS Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, y “SHS Viveon Iberia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones en fechas 18 de enero y 29 de septiembre de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de parte del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, doña Eva María Rebodero López, doña Paloma Díaz Martínez, María Díaz Martínez y doña Eva Amasilis Díaz Rebodero, frente a “SHS Dehtschland GMBH”, “SHS Viveon AG”, “SHS Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, y “SHS Viveon Iberia, Sociedad Limitada”, por un principal de 10.000 euros, más 1.000 euros en concepto de intereses y 1.000 euros de costas calculadas provisionalmente, en forma solidaria.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte dispositiva:

En orden a la efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

El embargo de los bienes de “SHS Viveon AG”, “SHS Dustchland GMBH”, “SHS Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, y “SHS Viveon Iberia, Sociedad Limitada”.

Requerir a “SHS Dehtschland GMBH”, “SHS Viveon AG”, “SHS Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, y “SHS Viveon Iberia, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “SHS Dehtschland GMBH”, “SHS Viveon AG”, “SHS Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, y “SHS Viveon Iberia, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “SHS Dehtschland GMBH”, “SHS Viveon AG”, “SHS Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, y “SHS Viveon Iberia, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio del ejecutado que figura en el en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2.514 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Parte dispositiva:

Decretar la nulidad del decreto de fecha 22 de marzo de 2011, por cuanto únicamente procede el archivo respecto a “Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, empresa que se halla en concurso continuándose la ejecución respecto de las demás ejecutadas.

Notifíquese el auto de fecha 18 de enero de 2011, manteniéndose todas las actuaciones practicadas como válidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Diligencia.—En Madrid, a 4 de enero de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “SHS Dehtschland GMBH”, “SHS Viveon AG”, “SHS Polar Sistemas Informáticos, Sociedad Limitada”, y “SHS Viveon Iberia, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Doy fe.

Modo de impugnarla: contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “SHS Dehtschland GMBH”, “SHS Viveon AG”, “SHS Polar Sistemas Informaticos, Sociedad Limitada”, y “SHS Viveon Iberia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.096/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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