Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
04-02-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

89
Demanda 679 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 679 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilmer Hernán Infante Rueda, contra “Dideco 2020, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 431 de 2011

En la ciudad de Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 del Juzgado y localidad o provincia Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante don Wilmer Hernán Infante Rueda, que comparece asistido por la letrada doña Laura Mónica León Sánchez, y de otra como demandado “Dideco 2020, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistida de la letrada María Ángeles Rodríguez López.

En nombre del Rey ha dictado lo siguiente.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Wilmer Hernan Infante Rueda frente a “Dideco 2020, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Condenar a “Dideco 2020, Sociedad Limitada” a que abone a don Wilmer Hernán Infante Rueda la cantidad de 1.953,15 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dideco 2020, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.904/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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