Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
04-02-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

87
Demanda 548 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 548 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Uli Gueorguiev Mateev, contra “Retrama, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de 20 de septiembre de 2011:

Sentencia número 331 de 2011

En la ciudad de Madrid, a 20 de septiembre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante don Uli Gueorguiev Mateev, que comparece asistido por la letrada doña Victoria Díaz Lara, y de otra, como demandado, “Retrama, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece.

En nombre del Rey ha dictado lo siguiente.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Uli Guerguiev Mateev frente a “Retrama, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo:

1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 27 de marzo de 2011.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 20 de septiembre de 2011.

3.o Condenar a la empresa “Retrama, Sociedad Limitada Unipersonal” a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Uli Gueorguiev Mateev la cantidad de 565,43 euros en concepto de indemnización, y la de 8.896,02 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 27 de marzo de 2011 hasta la de la extinción de la relación laboral el 20 de septiembre de 2011.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid de este Juzgado, con el número 2511/0000/00/0548/11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Retrama, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.996/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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