Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
04-02-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

85
Demanda 535 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 535 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Ávila Sánchez contra la empresa “Virtelia Gestión, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 25 de octubre de 2011.

En Madrid, a 25 de octubre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Alberto Ávila Sánchez, que comparece asistido por la letrada doña Cristina García Saavedra, colegiada número 80606, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidos y representados por la letrada doña Ana Román Valderrama; “Asepeyo Fremap”, representada por la letrada doña Pilar Manzano Gea, colegiada número 42892, y “Virtelia Gestión, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece.

En nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho:

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por don Alberto Ávila Sánchez frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social” y “Virtelia, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo:

1. Declarar el derecho de don Alberto Ávila Sánchez a ser indemnizado por sus lesiones permanentes no invalidantes, conforme a los baremos e importes que respectivamente se indican:

— Baremo 78.D): 2.020 euros.

— Baremo 110: 450 euros.

2. Condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social” y “Virtelia, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por la anterior declaración.

3. Condenar a la mutua “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social” al abono de los indicados baremos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente de que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe de capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Virtelia Gestión, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.869/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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