Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
04-02-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

74
Demanda 914 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 914 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amelia Hidalgo Manzano, contra las empresas “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada” y Fundación Nueva Vida, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se tiene por desistida de los hechos de la demanda a la también condemandada Fundación Nueva Vida.

Estimo la demanda de la actora, doña Amelia Hidalgo Manzano, y declaro improcedente el despido de la misma, con efectos de 17 de junio de 2011.

Asimismo, y ante la imposibilidad de la readmisión, declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a la demandada, “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar la cantidad de 193,58 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 5.342,67 euros en concepto de salarios de tramitación a razón de 774,30 euros mensuales con inclusión de ppe., desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará a la trabajadora hasta el límite legal las cantidades objeto de condena.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 914 de 2011 de procedimiento, en la sucursal del Banco Español de Crédito, en la oficina situada en la planta primera de la sede de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria, la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada” y Fundación Nueva Vida, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.081/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-74