Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
04-02-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Demanda 136 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 136 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Molina Ceballos, contra la empresa “Legafruit, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor, don Diego Molina Ceballos y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda.

En consecuencia, condeno a la demandada, “Legafruit, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al demandante la cantidad de 6.256,72 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de la demandada, y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 de 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debió percibirse hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que responderá de la cantidad objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva a dicho organismo, la declaración de mora.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 136 de 2011 de procedimiento, en la sucursal del Banco Español de Crédito, en la oficina situada en la planta primera del edificio de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria, la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Legafruit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.083/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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