Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
04-02-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

76
Demanda 888 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 888 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Otero Fernández, don Héctor Óscar Troncoso, don Hernán Enrique Pino García, don Ismael Alberto Bourgeois, don Ismael García Bravo, don Jesús García Escudero, don Julián Ovejero Gómez y don Miguel Ángel Velasco Gómez, contra la empresa “Apogee Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de 21 de diciembre de 2011:

Sentencia número 452 de 2011

En la ciudad de Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Ismael Alberto Bourgeois, que comparece asistido de la letrada doña Ana de la Cruz García, colegiada número 69657, y de otra, como demandada, “Apogee Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, que no comparece; el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, y don Julio Rico Muñoz, administrador concursal, que no comparece, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Adrián Otero Fernández, don Héctor Óscar Troncoso, don Hernán Enrique Pino García, don Ismael Alberto Bourgeois, don Ismael García Bravo, don Jesús García Escudero, don Julián Ovejero Gómez y don Miguel Ángel Velasco Gómez, frente a “Apogee Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal don Julio Rico Muñoz, debo:

1.o Condenar a la empresa “Apogee Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, a que abone a los actores la cantidad que respectivamente se indica, más el 10 por 100 de interés por mora:

A don Adrián Otero Fernández, 1.800 euros.

A don Héctor Óscar Troncoso, 1.950 euros.

A don Hernán Enrique Pino García, 2.100 euros.

A don Ismael Alberto Bourgeois, 1.950 euros.

A don Ismael García Bravo, 750 euros.

A don Jesús García Escudero, 2.100 euros.

A don Julián Ovejero Gómez, 1.950 euros.

A don Miguel Ángel Velasco Gómez, 1.800 euros.

2.o Condenar a don Julio Rico Muñoz, en su condición de administrador concursal, a estar y pasar por la anterior declaración.

3.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales, con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 2511/0000/00/00/expediente y año, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Apogee Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.111/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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