Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
04-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Demanda 1.485 de 2010

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.485 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Cuenca Nieto, contra la empresa “Talleres Frutos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto declarando extinguida la relación laboral, cuya parte dispositiva dice:

En los autos número 1.485 de 2010, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de don Juan Carlos Cuenca Nieto, contra “Talleres Frutos, Sociedad Limitada”, con fecha 2 de enero de 2012 y por su señoría se ha dictado resolución, cuya copia literal se adjunta, advirtiéndose de que el recurso procedente contra la misma es el referido en la resolución que se notifica.

Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 2.000 a 20.000 pesetas si se niega a la recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar el órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen (artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación en forma a “Talleres Frutos, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente cédula.—El secretario judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 9 de diciembre de 2011.

Por todo lo cual,

Dispongo: Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Juan Carlos Cuenca Nieto con la empresa “Talleres Frutos, Sociedad Limitada”, condenando a esta parte a que abone a la parte ejecutante la cantidad de 8.339,33 euros, en concepto de indemnización, resultado de calcular cuarenta y cinco días por año trabajado hasta la presente resolución (14 de julio de 2011), y se condena, igualmente, al abono de los salarios de tramitación, que se extienden desde la fecha del despido (5 de octubre de 2010) hasta el 12 de diciembre de 2011 (431 días) y hasta la fecha de esta resolución, descontando los días trabajados por prestación laboral, siendo el salario/día el de 51,48 euros, con prorrata de pagas extra, y que ascienden los salarios devengados a la cantidad de 22.187,88 euros, y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todos los efectos jurídicos inherentes a la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la efectividad de lo acordado (artículo 184, número 1, de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este auto, lo pronuncia, manda y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres Frutos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.685/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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