Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
04-02-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Demanda 7 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 7 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jean Pierre Dilenga Munya y don Óscar Corrillo Calla, contra la empresa “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal dice:

Sentencia número 504 de 2011

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador, entre partes, de una y como demandante, don Jean Pierre Dilenga Munya y don Óscar Corrillo Calla, que comparecen asistidos de la letrada doña Manuela Montejo Bombín, y de otra, como demandada, “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente:

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Jean Pierre Dilenga y don Óscar Corrillo Calla, contra “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a don Jean Pierre Dilenga 4.263,41 euros de principal, más 426,34 euros de interés por mora, y a don Óscar Corrillo Calla la cantidad de 3.973,27 euros de principal, más 397,32 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, de que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, con el número 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.718/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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