Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
04-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 1

EDICTO

121
Social ordinario 374 de 2011

Doña María Visitación Fernández Gómez de Cadiñanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 374 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Franco Peciña, contra “Intergesaco Vasco, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, se ha dictado la siguiente sentencia:

En Vitoria-Gasteiz (Álava), a 27 de octubre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emma Porto García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz (Álava), los presentes autos número 374 de 2011, seguidos a instancias de la letrada doña Aroa Pérez Cortizo, en nombre y representación del sindicato Unión General de Trabajadores y su afiliada doña María Ángeles Franco Peciña, contra la empresa “Intergesaco Vasco, Sociedad Limitada”, y sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 369 de 2011

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la letrada doña Aroa Pérez Cortizo, en nombre y representación del sindicato Unión General de Trabajadores y su afiliada doña María Ángeles Franco Peciña, contra la empresa “Intergesaco Vasco, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de 3.871,80 euros, más intereses, en los términos expresados en el fundamento tercero de la presente.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 0017 0000 34 0374 11 del “Grupo Banesto” (“Banco Español de Crédito”) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente la cantidad de 150 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Intergesaco Vasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.682/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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